REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Guarenas, 21 de Marzo de 2003

Vista la solicitud de Medida Humanitaria efectuada por el ABG. PAUL MILANES, en su carácter de Defensor del penado DANIEL ISAIAS VELASQUEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.829.086, pasa de seguidas este Juzgador a decidir el pedimento previa las consideraciones fácticas y jurídicas siguientes:

CAPITULO PRIMERO
Consta al folio 137 de la segunda pieza de las presentes actuaciones, Reconocimiento Médico Legal practicado en fecha 20-03-03 al referido penado, con ocasión a la orden judicial emitida el 07-03-03, y en donde entre otros aspectos médicos, se señala lo siguiente:

“…Paciente en regulares condiciones generales, orientado en tiempo y espacio, palidez cutáneo-mucosa acentuada y disneico. Refiere dolor torácico y tos con expectoración sanguinolenta. – El paciente trae informe médico del Hospital de Guatire donde estuvo hospitalizado con cuadro de neumonía y trombosis venosa profunda en miembro inferior izquierdo. Diagnosticándosele: Tuberculosis Pulmonar no resuelta (actualmente en tratamiento). Sugiriendo que en vista de: 1) Que el tratamiento es aproximadamente por seis meses de lunes a viernes y bajo la supervisión de enfermería. 2) Debe recibir alimentación adecuada. 3) Controles médicos sucesivos por especialista en neumonología, lo cual no puede cumplirse mientras esté detenido ya que las condiciones imperantes en los Centros Penitenciarios no son los más adecuados para ello, por lo que se sugiere se tomen las medidas al respecto..”.

En fecha 26-06-00, el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria al penado DANIEL ISAIAS VELASQUEZ SALAZAR, donde lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 80, ambos del Código Penal.

CAPITULO SEGUNDO
Establece clara e inequívocamente el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejora que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena”.
Al hacer el análisis debido y la subsunción de los hechos en el derecho alegado y transcrito, que la medida humanitaria solicitada por la Defensa del penado DANIEL ISAIAS VELASQUEZ SALAZAR, sea procedente conforme a la Ley y al Derecho, toda vez que quedó acreditado en estas actuaciones con el Reconocimiento Médico Legal que el penado sufre de tuberculosis pulmonar, la cual debe ser tratada fuera del establecimiento penitenciario.
Es por ello, que quien aquí decide, considera procedente otorgar al penado DANIEL ISAIAS VELASQUEZ SALAZAR, la Libertad Condicional conforme lo preceptuado en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el penado consignar por ante este Tribunal, cada dos (02) meses, un Informe Médico sobre las condiciones de salud, para determinar la evaluación del caso, y así dar cabal cumplimiento a las previsiones del artículo antes referido. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD CONDICIONAL del penado DANIEL ISAIAS VELASQUEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.829.086, conforme lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo consignar por ante este Tribunal cada dos (02) meses, un Informe Médico sobre su salud.
Diarícese, Regístrese y Notifíquese de las presente decisión a las partes en el presente proceso.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia de la decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del mismo. CUMPLASE
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,


DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SANTI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SANTIN
ACT: 1098/00
VRL/vrl.-