REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Guarenas, 25 de Marzo de 2003

Vista la solicitud de Medida Humanitaria efectuada por la ciudadana MARIA LUISA ARRIENTA, en su carácter de madre del penado REY FLORES ARRIENTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.979.834, así como el Oficio N° 12-F-9-404 de fecha 14-03-03, suscrito por el Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico, donde solicitan la Libertad Condicional del referido penado, conforme lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas este Juzgador a decidir el pedimento previa las consideraciones fácticas y jurídicas siguientes:


CAPITULO PRIMERO

En fecha 09-07-97, el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia condenatoria al penado REY FLORES ARRIENTA, donde lo condenó a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal, y posteriormente en fecha 22-03-00, el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 ejusdem.

En fecha 13-10-00, este Tribunal de Ejecución acumuló las penas, dando un total de DIECIOCHO (18) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, tiempo éste que debía cumplir el penado REY FLORES ARRIENTA.

Consta en las presentes actuaciones, Reconocimiento Médico Legal practicado en fecha 13-03-03 al referido penado, con ocasión a la orden judicial emitida el 13-01-03, y en donde entre otros aspectos médicos, se señala lo siguiente:

“…Consciente orientado en tiempo, espacio y persona, lenguaje articulado lento, sin trastornos de memoria presente o pasada, rostro simétrico en movilización pasiva y activa, sin afasias, hemiplejia flácida en miembros superiores e inferiores, esfínteres tónicos, reflejo osteotendinosos izquierdos abolida, derecho preservados, marcha abolida, bipedestación abolida. Cicatriz hipocrómica eutrófica en parieto temporal izquierda. Resto sin lesiones aparentes. CONCLUSIONES: Estado general: Satisfactorio. No se evidenciaron lesiones recientes, ni procesos infecciosos activos, sólo condición neurológica secular postraumática que mantiene compromiso neuromuscular, tomándose como referencias sus antecedentes personales y hallazgos clínicos, propios de síndrome de neurona motora inferior, amerita pronto control por neurología para definir pronóstico y realizar tomografía craneal y cervical, junto con electro miografía. PACIENTE NO APTO PARA REGIMEN DE RECLUSION...”.


CAPITULO SEGUNDO

Establece clara e inequívocamente el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejora que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena”.

Al hacer el análisis debido y la subsunción de los hechos en el derecho alegado y transcrito, que la medida humanitaria solicitada por la ciudadana MARIA LUISA ARRIENTA en su carácter de madre del penado REY FLORES ARRIENTA, y por el Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico, sea procedente conforme a la Ley y al Derecho, toda vez que quedó acreditado en estas actuaciones con el Reconocimiento Médico Legal que el penado sufre de hemiplejía fláccida en miembros superiores e inferiores, que amerita control por neurología, siendo un paciente no apto para régimen de reclusión.

Es por ello, que quien aquí decide, considera procedente otorgar al penado REY FLORES ARRIENTA, la Libertad Condicional conforme lo preceptuado en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la madre del penado consignar por ante este Tribunal, cada dos (02) meses, un Informe Médico sobre las condiciones de salud, para determinar la evaluación del caso, y así dar cabal cumplimiento a las previsiones del artículo antes referido. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En base a las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD CONDICIONAL del penado REY FLORES ARRIENTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.979.834, conforme lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo consignar la madre del penado por ante este Tribunal cada dos (02) meses, un Informe Médico sobre su salud.
Diarícese, Regístrese y Notifíquese de las presente decisión a las partes en el presente proceso.

Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia de la decisión a la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del mismo. CUMPLASE
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,


DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SANTIN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SANTIN





















ACT: 1212/00
VRL/vrl.-