REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Guarenas, 25 de Marzo de 2003
Visto el auto de ejecución de pena efectuado por este Juzgado Tercero de Ejecución en fecha 11-02-03, en el cual se observa que la pena definitivamente firme dictada en su oportunidad legal por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 16-10-90, que condenó al penado JOSE LUIS PRADO MONZON, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.340.029, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, de conformidad con las disposiciones de los artículos 460, 13 y 34, todos del Código Penal vigente, la cual culminaba en esta fecha, extinguiéndose de esta manera la responsabilidad criminal de dicho penado el día de hoy, por cumplimiento total de la pena, al igual que la inhabilitación política y la Interdicción Civil, conforme lo establece taxativamente el artículo 105 ejusdem, evidenciándose que a la presente fecha se ha verificado el supuesto fáctico y legal que hace procedente y ajustado a Derecho, expedir la Orden de Libertad Plena del penado JOSE LUIS PRADO MONZON, plenamente identificado en las presentes actuaciones. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, de la misma manera se observa que en el cómputo ut supra indicado, se asentó que la sentencia dictada condenó igualmente a dicho penado a cumplir además con la accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal, de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta, y en el caso que nos ocupa, equivale a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DIAS Y TRES (03) HORAS, que vencen el día 04-01-05 a las 3:00 de la mañana, por lo que deberá el penado presentarse ante la Prefectura donde establezca su residencia, donde se notificará debidamente a través de oficio una vez establecida la misma, cada quince (15) días y ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución N° 3, una vez al mes, consignando copia de la Cédula de Identidad y fotografía reciente, a los fines de cumplir cabal y estrictamente con lo pautado en los artículos 22 del Código Penal, en relación con el 472 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por último, al mencionado penado también se le condenó al pago de las costas procesales causadas en este proceso hasta su culminación, conforme al artículo 34 del Código Penal, las cuales a la fecha, al hacer el cálculo respectivo de Bs. 200 (precio actual del papel sellado) por la cantidad de folios hasta hoy, arroja un total de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 77.200,oo) que deberá el penado cancelar íntegramente ante el Fisco Nacional, debiendo consignar la constancia de depósito ante este Tribunal dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación personal. Y ASI SE DECIDE
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del penado JOSE LUIS PRADO MONZON, titular de la Cédula de Identidad N° 6.340.029 , por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente, así como también al cumplimiento de las condiciones de la sujeción a la vigilancia a la autoridad y al pago de las costas procesales causadas en este proceso penal instaurado en su contra.
Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, con sede en San Juan de Los Morros, y Boleta de Presentación para que el penado comparezca por ante este Tribunal Tercero de Ejecución al día siguiente de haber recibido la presente libertad, asimismo Oficio a la Prefectura respectiva en su oportunidad.
Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informándole la culminación de la inhabilitación política.
Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con copia certificada de la presente decisión.
Ofíciese al Director de Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores.
Ofíciese al Director de Notarías del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
En este misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
ACT: 3E 48/99
VRL/vrl.-
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