REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES
GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1

Guatire, 10 de Marzo de 2.003.
193° y 143°


Por cuanto en el día de hoy se recibió oficio N° 0059-03 procedente de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito informando el incumplimiento del Adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, evidenciándose así de la copia fotostática del libro de presentaciones llevado por esa oficina, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA las Medidas Cautelares contenidas en los literales “b”, “c” y “d” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en su lugar, dado el Incumplimiento del Adolescente en las mismas, IMPONE la Medida Cautelar contenida en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación ante este Despacho de tres (03) Fiadores que devenguen cada uno de ellos la cantidad de dos (02) Salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de Trabajo, en la cual se determinen el tiempo laborando en la Empresa, el cargo que ocupa y el salario mensual, Constancia de Buena Conducta vigente y Constancia de Residencia vigente, expedidas por la Primera Autoridad Civil correspondiente y Fotocopia de cédula de identidad a ser cotejada con su original. Se ordena librar oficio a la Policía del Municipio Plaza con sede en Guarenas así como Boleta de Ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a fin de realizar la Captura del mencionado Adolescente por el incumplimiento de la Medida Cautelar que le fue impuesta. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.

EL SECRETARIO,

DR. MARCO A. GARCÍA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

DR. MARCO A. GARCÍA












S 05-02 / Exp N° 1C 189-02
MTSO/kp.