CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCIÒN ADOLESCENTES EXTENSIÒN BARLOVENTO
JUZGADO DE CONTROL N°. 1
Guatire, 16 de marzo de 2003
ACTUACION N° 1C 383-03
Oído el (los) adolescente (s), así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se hace un anàlisis exhaustivo de las actas procesales tomando muy en consideración la denuncia que cursa a las actas, y las actas de entrevistas, que hacen presumir que estamos en presencia de la presunta comisión del hecho punible que establece el artículo 455 del Código penal Venezolano Vigente, esto es la tipificación del Delito de Hurto calificado, y de los elementos que se desprenden de las actas, se desprende que las adolescentes aquí presentes pudieran ser autoras o participes de este hecho punible, pues si bien es cierto que a las jóvenes no se les incautó objetos o material alguno, fueron reconocidas por las personas que fungen como testigos presenciales del hecho, como las personas que se habían introducido en los kioskos de la playa Los Totumos y habían sustraído algùn tipo de mercancía. Ante lo cual quien aquí decide admite la precalificación jurídica de la Fiscalía y a los fines de la búsqueda de la verdad que consagra el artículo 13 del COOP, se ordena proseguir el proceso por la vía del procedimiento ordinario a los fines de agotar las investigaciones pertinentes a la etapa preparatoria SEGUNDO En virtud de que nos encontramos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, enjuiciable de oficio, a los fines del aseguramiento por parte del estado es preciso imponer una medida cautelar,. Del elenco que establece el Legislador Patrio tomando en consideración que el hecho punible no amerita sanción privativa de libertad y las condiciones particulares del caso en estudio aunado al hecho que una de las adolescentes se encuentra en estado de gravidez y que no presentan causas en los Libros de causas de este Circuito Judicial Penal, se impone en este acto Medida Cautelar de la contenida en el literal C del Artículo 582 de la LOPNA, consistente en la presentación dos veces por semana, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días miércoles y domingo. En esta misma sala de audiencia se produce el egreso de las adolescentes. Líbrense Boletas de Egreso. TERCERO: Por cuanto la Juez titular de este despacho considera necesario ahondar en las condiciones Psico-Sociales endògenas y exògenas que rodean a las jóvenes tal y como lo ordenada el artículo 587 de la LOPNA, se ordena Informes Social y Psicológicos, que deberán efectuar ante el Equipo Técnico de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio. CUMPLASE.De conformidad con lo previsto en el artìculo 175 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión., Es todo, terminò, se leyò y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA. MARÌA TERESA SÀNCHEZ ORELL
LA FISCAL AUXILIAR 18 DEL MINISTERIO PÙBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÙBLICO DE ADOLESCENTES
DR. NESTOR PEREIRA
LA SECRETARIA
YADIRA HENRIQUEZ
EL ALGUACIL
CARMEN ZAPATA
EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
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