ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se analiza detenidamente el caso en estudio, los argumentos de ambas partes, y a criterio de quien aquí decide, por información suministrada por la Fiscal del Ministerio Público y por aseveración del mismo adolescente, el mismo se encontraba cumpliendo sanción privativa de libertad en el SEPINAMI, por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO y fue sancionado a cumplir una medida Socio Educativa de UN AÑO Y CUATRO MESES de privación de Libertad. Si bien es cierto que el adolescente se encuentra a la orden del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, también es cierto que el adolescente al haberse fugado del establecimiento ha cometido un nuevo delito, un nuevo hecho transgresional, y que aunque no tiene las agravantes de las circunstancias que establece el artículo 260 del Código penal, estamos en presencia del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA que consagra dicho artículo, pues se trata de un joven responsable penalmente que no ha cumplido la sanciòn que el Estado le impuso por el hecho punible cometido, ante lo cual se admite la precalificación jurídica de la Fiscalía por considerar que el adolescente aquí presente pudiera ser autor de este nuevo hecho punible, SEGUNDO: Vista la solicitud de la Fiscalía de acordar detención para asegurar comparecencia a la Audiencia preliminar dado los supuestos del caso que estudiamos, y que se trata de una evasión, pués es imprescindible para el Estado asegurar la comparecencia al próximo acto procesal ante lo cual en este acto se ordena detención para asegurar comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA, dicha detención tendrá lugar, en el SEPINAMI, con sede en la ciudad de Los Teques, que es una Institución destinada para adolescente, Líbrese Boleta de Ingreso. TERCERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 587 se ordena un exámen psiquiátrico al joven aquí presente que realizara el Equipo Técnico de SEPINAMI, quienes remitiràn las resultas a la brevedad posible. Líbrese oficio. Es todo, terminò, se ley`+o y conformes firman
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA MARÌA TERESA SÀNCHEZ ORELL
LA FISCAL AUXILIAR 18 DEL MINISTERIO `PÙBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÙBLICO
DR. NESTOR PEREIRA
LA SECRETARIA
YADIRA HENRIQUEZ
LA ALGUACIL
CARMEN ZAPATA
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA