REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUATIRE.
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Guatire, 18 de Marzo de 2003
193° y 143°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 14 de Febrero de 2.003, se llevo acabo la Audiencia Oral y Privada, prevista en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la DRA. CAROLINA PARRA, en su condición de Defensora Pública del Adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quién se le imputa la presunta comisión del Presunto Delito de ACTO CARNAL, previsto en el Artículo 379 del Código Penal; ahora bien, por cuanto la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, solicitó un plazo de treinta (30) días para continuar con las investigaciones y vencido como se encuentra el lapso concedido por este Despacho, sin que la Vindicta Pública haya presentado acto conclusivo , este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, EL CESE de la Medida Cautelar, prevista en el Artículo 582 Literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que le fue impuesta y vistas la Diligencia suscrita por el Alguacil de este Circuito, en la cual devuelve la Boleta de Notificación a nombre del mencionado adolescente, ya que la Dirección de su residencia no es exacta, es por lo que este Juzgado acuerda Notificar al prenombrado adolescente, conforme a lo previsto en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, notifìquese a las partes.. Líbrense Boletas de Notificación.-
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO ANTONIO GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO ANTONIO GARCÍA
S 121-03.
MTSO/kp.
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