ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: Se hace un análisis minuicioso del Acta Policial de fecha 01-03-03, que es eel elemento de convicción que se tiene en este acto. Se observa que el adolescente Kennedy presenta una herida a nivel del cuero cabelludo, y vista la declaración que ha efectuado el adolescente este Juzgado observa que no existen elementos de convicción, de que indiquen que estamos en presencia de la presunta comisión del hecho punible descrito en el artículo 427 del Código penal, cuya tipificación es la de RIÑA TUMULTUARIA, puesto que hay tres personas que resultaron lesionadas una de ellas, es la madre del adolescente, otra el joven que nos ocupa y la ciudadana BELKIS MARGARITA LIENDO, donde ha manifestado el adolescente que su madre fue la que agredió a la ciudadana BELKIS los fines de protegerlo de las agresiones que dicha ciudadana quería realizarle. No hay convencimiento pleno y se desprende del acta el elemento intencional que pudiera tener el adolescente y se toma en consideración que los hechos se produjeron en la residencia del adolescente, según lo ha manifestado el mismo por lo cual es difícil determinar que el adolescente haya podido ser agresor en el hecho que nos ocupa. Por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que indiquen la autoría o participación del adolescente en el hecho punible es por lo que se acuerda la Libertad plena del adolescente la cual se hace efectiva en esta misma sala de audiencia Líbrese Boleta de Egreso. Segundo: A los fines de seguir con el presente procedimiento teniendo por norte la búsqueda de la verdad que establece el artículo 13 del COPP, se ordena proseguir las investigaciones del presente caso, por la vía ordinaria y se remitirán las actuaciones a la Fiscalía en la oportunidad legal correspondiente.. Las partes presentes, quedan debidamente notificadas en este acto de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y siendo las 2:00 horas de la tarde, se declara concluida la presente audiencia. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL


MARIA TERESA SANCHEZ ORELL


EL (LA) FISCAL DEL MINISTERIO
PUBLICO ESPECIALIZADO





LA DEFENSA



EL ADOLESCENTE IMPUTADO








EL (LA) SECRETARIO(A)







1C376-02