ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite la precalificación Jurídica de la representación Fiscal por cuanto si bien es cierto que de las actas policiales y de las actas de entrevistas se hace el señalamiento de que se cometió un hecho punible y que una de las personas autores de dicho hecho tenían un arma de fuego, la misma no ha sido hasta los actuales momentos incautada pero si hay suficientes elementos de convicción que se desprende del Acta Policial de fecha 01-03-03 y de las actas de entrevistas de esa misma fecha de que evidentemente nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, donde el adolescente aquí presente pudiera ser autor o participe del mismo. SEGUNDO : Vista la solicitud de la Fiscalía de que se acuerda detención por identificación al no encontrarse civilmente identificado el adolescente, visto igualmente la argumentación que ha esgrimido la defensa, este Juzgado observa la precitada norma antes enunciada, donde el Legislador Patrio establece que esta medida sólo será acordada si no hay otra forma de asegurar que no se evadirá. Toma en consideración quien aquí decide que el adolescente admite de alguna manera su participación en el delito y tal como ha manifestado el defensor Judicial se trata de un Delito que no es de los que por vía excepcional el Legislador sanciona con Medida Privativa de Libertad, ante lo cual no se considera que exista riesgo de evasión por lo tanto no se acuerda la detención por Identificación solicitada por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE. Sin embargo, se ordena que la Fiscalía agote los mecanismo de identificación ante lo cual se acuerda la practica de la Experticia R9 y R13 a los fines de confrontar la identidad aportada por el adolescente. TERCERO: En presencia como estamos ante un hecho punible, y de la autoría o participación que pudiera tener el adolescente en el mismo, a los fines del aseguramiento necesario, por parte del Estado y dado que cursan dos actas de entrevistas que corrobora la comisión de un hecho punible, se analizan las medidas Cautelares que consagran nuestra legislación especial y cuyos efectos analizados el caso en cuestión, el daño ocasionado, el grupo etario al que pertenece el adolescente es por lo que se acuerda imponer Medida cautelar contenida en el literal “G” del artículo 582 de la LOPNA, consistente en la presentación de dos fiadores que devenguen dos salarios mínimos cada uno, quienes deberán consignar además fotocopia de la Cédula de identidad para ser cotejada con su original, Constancia de trabajo con indicación de cargo que ocupa, tiempo de permanencia en el mismo y salario, la cual deberá estar vigente, igualmente deberá presentar Constancia de residencia y de Buena Conducta expedidas por las autoridades competentes y plenamente vigentes, si fueren personas jurídicas, deberán consignar los respectivos Registros Mercantil. Mientras sea satisfecha la exigencia de este Despacho, el joven permanecerá en una Institución para adolescente. con sede en los Teques. Líbrese Boleta de Ingreso. CUARTO: Conforme al artículo 587 de la LOPNA a los fines de obtener un resultado sobre los aspectos Psico-Social que giran en torno al adolescente, se ordena en este acto un Informe Psiquiátrico, Psicológico y Social , los dos primeros serán realizados por el Equipo Multidisciplinario de SEPINAMI y el Social lo practicará la Trabajadora Social de este Circuito. QUINTO: Se ordena proseguir el presente procedimiento por la vía ordinaria. Las partes presentes, quedan debidamente notificadas en este acto de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y siendo las 2:00 horas de la tarde, se declara concluida la presente audiencia. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL (LA) FISCAL DEL MINISTERIO
PUBLICO ESPECIALIZADO
LA DEFENSA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
EL (LA) SECRETARIO(A)
1C378-02
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