REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1


Guatire, 21 de Marzo de 2.003
Años: 193° y 143°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 392-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACILES: JOSÉ BARCO
MAGVIRI ARIAS


“Oído a los adolescentes, así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Vista la solicitud de Nulidad de las Actas Policiales que formulara la Defensa, este Tribunal observa que de conformidad con el articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a las Autoridades de Policía y de Investigaciones Penales la pràctica de diligencias conducentes a la determinación de hechos punibles y a la identificación de los autores y partícipes en los mismos. Dispone el artículo 125 ejusdem, que el imputado tendrá derecho a que se le informe de manera específica y clara, acerca de lo hechos que se le imputan, esta información no corresponde a los órganos Policiales, cuya competencia es hacer simplemente investigaciones y de esclarecer hechos punibles dirigidos por los titulares de las Acción Penal que son los Fiscales del Ministerio Público. Estamos en la etapa preparatoria, en Actos iniciales de la investigación donde solo se observan algunos elementos que indiquen que un adolescente pudiera ser autor o partícipe de un hecho punible. El derecho de información se produce directamente en el Juzgado de Control, cuando el Representante del Ministerio Público imputa un hecho punible a un adolescente individualizado. El Fiscal del Ministerio Público informa, y la Juez de Control explica las imputaciones Fiscales en base a las primeras investigaciones realizadas en esta fase preparatoria, es en este acto que el Juzgado vela por el debido proceso, es por el simple acto de presentar a los adolescentes ante el Tribunal de Control, cuando se le designa Defensor Público a los fines de garantizar el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso que nos ocupa, se analizan las Actas procesales en la presente causa, donde no se han trasgredido ninguno de los numerales del artículo antes mencionado, relativo al derecho al debido proceso, el derecho a la Defensa, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a ser oído, a ser Juzgado por sus Jueces naturales, el derecho a no ser obligado a confesarse culpable, el derecho a no ser sancionados por actos que no son considerados como delitos y el derecho a no ser sancionado varias veces por el mismo delito, entre otros. En el caso que nos ocupa no se ha trasgredido el contenido del artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ante lo cual no es procedente la Nulidad solicitada y Así se Decide. SEGUNDO: Analizadas las Actas Procesales este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 415 del Código Penal, específicamente en los numerales 3 6 6 respectivamente, y por tratarse de dos elementos calificants, esto se constituye en una agravante con respecto a los adolescentes IDENTIDADES, plenamente identificados en Autos, los cuales pudieran ser autores del hecho punible antes descrito. Se admite en este Acto la Precalificación Jurídica presentada por la representante del Ministerio Público en este caso. TERCERO: Se admite la precalificación Jurídica en el caso de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal Primero del Código Penal, por considerar que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible en los cuales los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, pudieran ser los autores o partícipes de dicho hecho transgresional, tal y como se evidencia de las actas procesales y muy especialmente de las actas de entrevista. CUARTO: Por cuanto se hace necesario ahondar en las investigaciones en la presente causa, para lograr la verdad de los hechos conforme a lo previsto en el artículo13 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario, dado que se trata de presuntos hechos punibles, Enjuciables de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. QUINTO: Por cuanto nos encontramos en presencia de hechos punibles donde hay presunta participación de los adolescentes imputados, a los fines de garantizar la resultas del proceso y lograr el aseguramiento necesario por parte del Estado, este juzgado con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, habièndose observado de los libros de causas ingresadas de este Circuito Judicial Penal que tiene un Expediente por ante el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito signado con el N° 2C 275-02 de fecha de entrada 29-10-02, que este es el segundo señalamiento del adolescente en cuanto a la comisión de hechos punibles, asì como el grupo erario al que pertenece el joven, el hecho punible cometido, en cual se encuentra agravado y el daño social causado, ante lo cual en este acto se impone Medida Cautelar contenida en el literal “g” del 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual consiste en la presentación de dos (02) Fiadores con ingresos mensuales iguales o superiores a dos (02) salarios mínimos cada uno de ellos, quienes deben consignar como recaudos imprescindibles fotocopia de la cédula de identidad a ser cotejada con el original, Constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia expedida por la Primera Autoridad competente, Constancia de Trabajo en la cual se determine el tiempo en la Empresa, el ingreso mensual correspondiente y cargo que ocupa en la misma. Así mismo un Balance Personal suscrito por Contador Público colegiado. Si se tratare de personas jurídicas, deben consignar copia Certificada del Acta Constitutiva de la Empresa, en la cual se refleje su cualidad de Socio. Mientras sea satisfecha las exigencias de este Despacho el adolescente permanecerá ingresado en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. SEXTO: Con respecto a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el Tribunal acuerda la solicitud Fiscal relativo a la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el hecho imputado de HOMICIDIO CALIFICADO, es el delito más grave que establece el Legislador Pátrio y que es de aquellos que por vía excepcional pudiera tener Medida Privativa de Libertad, con una sanción de las denominadas altas, lo que hace presumir la existencia de peligro de Fuga o Evasión del proceso. Se toma en consideración el daño y el impacto social causado y lo irreparable del mismo, aunado al hecho de que son dos imputaciones fiscales las que pesan sobre ellos. La detención de los adolescentes se cumplirá en una Institución especializada en adolescentes como lo es el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese las correspondientes Boletas de Ingreso. SEPTIMO: Por cuanto se considera necesario ahondar en los aspectos psicosociales de los imputados, se ordena la practica de Examen Psicológico, Psiquiatrico y Médico, el cual será realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.) los cuales deben remitir a la brevedad posible las resultas a este Despacho. Igualmente se ordena la práctica de Informe Social en la residencia de los imputados por parte de la trabajadora social adscrita a este Circuito. Líbrese los correspondientes oficios. OCTAVO: Vista la solicitud de la Fiscalía sobre el reconocimiento en Rueda de Individuos como prueba anticipada, tal y como lo establece el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en pro de la búsqueda de la verdad procesal, en este mismo acto se admite la solicitud de la practica dicha prueba, se le solicitará al Ministerio Público que mencione a los testigos reconocedores por medio de diligencia, procediendo el Tribunal por auto separado a proveer lo solicitado, fijar la pràctica de la misma y hacer la respectiva notificación a las partes. NOVENO: Visto que uno de los jóvenes imputados en el caso que nos ocupa, Tiene una causa por ante el Juzgado Segundo de Control, con fecha de entrada el 29 de febrero del año dos mil dos (2002) y dado que nos encontramos en presencia de delitos conexos tal y como lo establece el artículo 70 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Que consagra que son delitos conexos los diversos hechos imputados a una misma persona A los fines de lograr la unidad del proceso consagrada en el artículo 73 ejusdem, en el cual se establece que no se seguiràn contra un imputado diferentes procesos aunque haya cometido distintos delitos, y constatado que uno de los imputados que hoy nos ocupa tiene una causa por ante el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en este acto, DECLINO competencia en el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal para que siga conociendo la presente causa por considerar que es el competente segùn las reglas que establece el legislador patrio. Líbrese el correspondiente oficio de remisión, en este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artìculo 175 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión Es todo, terminò, se leyò y conformes firman".
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARÌA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÙBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÙBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
LOS ALGUACILES
RAFAEL IBARRA y MAGVIRI ARIAS
EL SECRETARIO
ABG. MARCO A. GARCÌA
ACT Nº 1C 392-03
MTSO/MG.-