ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: “ vista el acta de fecha 26/03/03, suscrita por funcionarios de la Región Policial Nº 06 del I.A.P.E.M, así como los dos (2) envoltorios de una sustancia que si bien es cierto no contamos en este momento con la Experticia correspondiente, las máximas de experiencia que asisten a la ciudadana Juez le hacen indicar que parecía una sustancias de las llamadas ilícitas, que se asemeja mucho a la que se denomina “COCAINA”, obviamente tampoco contamos con una indicación precisa de la cantidad de sustancia, solamente se observan dos envoltorios atados en un su extremo con un hilo, que poseía el adolescente aquí presente, en este acto quien aquí decide modifica la precalificación jurídica solicitada por la Fiscalía, pues al hacer un análisis de la situación en cuestión,. Pareciera que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible, pero la modalidad no seria dados los elementos que nos aportan la actas procesales de OCULTAMIENTO de Sustancias Estupefacientes, sino de POSESIÓN de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir podríamos estar en presencia de la presunta comisión del hecho punible que esta tipificado en el artículo 36 de la L.O.S.S.E.P, que describe el delito antes mencionado, donde se considera que hay elementos de convicción de que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS pudiera autor o participe del mismo, SEGUNDO: A los fines del aseguramiento necesario por parte del Estado por cuanto estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, donde se desprende que pudiera haber participación del adolescente aquí presente a los fines de garantizar las resultas del proceso se le impone de una Medida Cautelar y tomando en consideración particularidades especificas de este caso como lo son la edad cronológica del adolescente, que cursa actualmente cuarto año de bachillerato, que pudiera tratarse de una adolescente consumidor de sustancias, se impone en este acto la Medida Cautelar contenida en el literal “c”, del articulo 582 de la L.O.P.N.A, consistente en la presentación del adolescente tres (3) veces por semana los días Viernes, Sábados y Domingos, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. El Egreso del adolescente se produce en esta misma Sala de Audiencia. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso y Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo. TERCERO: Por cuanto el adolescente ha resultado ser consumidor de Sustancias Estupefacientes, se ordena la practica de una Evaluación, Medica, Psiquiatrita, Psicológica y Toxicológica, la realizara el servicio de Medicatura Forense de del C.I.C.P.C, con sede en la ciudad de Caracas. Líbrese el respectivo oficio. CUARTO: De conformidad con lo establece el articulo 587 de la L.O.P.N.A por considerarlo necesario se solicita en este acto Informe Social con carácter de Urgencia a los fines de indagar los aspectos Psicosociales que rodean al adolescente imputado el cual será realizado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito: Líbrese oficio. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman".-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL
JOSÉ BARCO
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCÍA
ACT N° 1C 401-03
MTSO/MG.-
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