ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Vista las Actas Procesales, lo señalado por el adolescente imputado, este Juzgado admite la precalificación Jurìdica presentada por la Fiscalìa, por considerar que el adolescente aquì presente pùdiera ser autor del hecho punible imputado, por existir suficientes elementos que asì lo indican se considera que pudièramos estar en presencia del delito tipificado en el artìculo 415 del Còdigo Penal, esto es el delito de LESIONES. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario a los fines de continuar con las investigaciones y lograr la bùsqueda de la verdad. TERCERO: En virtud de la presunta comisiòn de un hecho punible y la presunta participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el mismo, es preciso imponer una Medida Cautelar. Para ello se analiza el caso en cuestión, el grupo etario al que pertenece el adolescente y muy especialmente que el joven ha reconocido en este acto que si ha tenido participación en el hecho. Si bien es cierto que el adolescente posee otra causa por ante este Tribunal Primero de Control, ha cumplido cabalmente con la misma, razòn por la cual se le impone al adolescente la obligación de presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito todos los dìas Domingos de cada semana, a partir de la presente fecha, conforme a lo previsto en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le advierte al adolescente que el incumplimiento de la Medida impuesta, traerà como consecuencia la revocatoria de la misma. En esta misma sala de Audiencias se produce el Egreso del adolescente imputado. Lìbrese la correspondiente Boleta de Egreso. CUARTO: Analizado el caso en concreto, se considera necesario solicitar un Informe Psicològico y un Informe Social, el cual deberà ser practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, Secciòn Adolescentes. Se ordena la pràctica de Exàmen Psiquiàtrico por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, con sede en Bello Monte, Caracas. Asì mismo, vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Pùblico, se ordena la practica de una Expertìcia R-09 y R-13, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas con sede en Guarenas. Lìbrese los correspondientes oficios. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. Es todo, terminò, se leyò y conformes firman".
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL
RAFAEL IBARRA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCÍA
ACT N° 1C 399-03
MTSO/MG.-