Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo, en funciones de Control, de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento Sección Adolescente, con sede en Guatire, Administrando Justicia en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena y sanciona a los Adolescentes IDENTIDADES y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, con las siguientes Reglas de Conductas: 1.- Los Adolescentes deben ingresar al Sistema Educativo Nacional. 2.- Los adolescentes tienen prohibido acudir a lugares donde se expidan Sustancias Estupefacientes y Bebidas Alcohólicas. 3.- Los adolescentes tienen la prohibición de acercarse a la víctima en la presente causa. 4.- Los adolescentes deben presentarse una (01) vez al mes por ante el Juez de Ejecución de este mismo Circuito. 5.- Los adolescentes deben presentar al Juez de Ejecución cada tres (03) meses las correspondientes Constancias de Estudios así como las Notas Certificadas expedidas por la Institución donde cursen estudios. Dichas reglas de conducta deben ser cumplidas por el período de Dos (02) años. De igual forma el Tribunal impone a los Adolescentes la Sanción de Dos (02) años de Libertad Asistida todo conforme con los artículos 620 Literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dichas sanciones deberán ser cumplidas en forma simultánea tal y como lo dispone el artículo 622 Parágrafo Primero ejusdem. Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se termino, se leyó y conforme firman. Regístrese, publíquese y remítase en su debida oportunidad al Juez de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Penal.
EL JUEZ DE CONTROL No.2
Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ



EL SECRETARIO.
Dr. MARCO ANTONIO GARCIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado



EL SECRETARIO.
Dr. MARCO ANTONIO GARCIA

Act. : 2C 329-03
RAU/MG/mmg.