En el día de hoy miércoles cinco (05) de Marzo del Dos mil tres ( 2.003 ) siendo las 11:30 de la Mañana, fecha fijada para que se lleve a cabo el ACTO IMPOSICION DE MEDIDA en la causa signada bajo el N° 2C 339-03, cursante por ante este Tribunal en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Inmediatamente se da inicio al Acto y se deja constancia que se encuentran presentes el Juez de Control N° 2, DR. ROGER USECHE ALVAREZ, El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, la Defensora Pública DRA. CAROLINA PARRA, el adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, quien fue trasladado desde el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en los Teques, hasta la sede de este Tribunal, y El Secretario del Tribunal ABG. MARCO ANTONIO GARCIA. En este estado, el Juez de Control hace el siguiente pronunciamiento: Se acuerda modificar la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la presentación de Fiadores, por la Medida Cautelar Menos gravosa prevista en el artículo 582, Literal “c ” de la misma Ley, relativo a la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal todos los días Sábados de cada Semana y de no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin participarlo a este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a partir de la presente fecha, advirtiéndole al adolescente que el incumplimiento de la medida traerá como consecuencia la inmediata revocatoria de la misma. Se ordena el Egreso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques (S.E.P.I.N.A.M.I.) De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas. Líbrese Boleta de Egreso. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2

DR. ROGER USECHE ALVAREZ
LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. CAROLINA PARRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

EL SECRETARIO

ABG. MARCO A GARCIA.

ACT N° 2C 339-03