“Oídas las partes este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: “Primero: Por cuanto la Defensa del adolescente ha decidido en la presente Audiencia Desistir Formalmente de la oposición presentada contra el Escrito Fiscal, de fecha 03-02-03, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público con todas y cada una de las modificaciones realizadas en la presente Audiencia. Tercero: Por cuanto el adolescente Acusado se ha acogido al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar Sentencia tal y como lo preveé el literal “f” del artículo 578, ejusdem y en virtud de la complejidad del asunto y de acuerdo a lo pautado en el artículo 605 de la Ley que nos regenta, este Tribunal Segundo de Control, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, reservándose el derecho de publicar el texto integro del mismo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la conclusión de la presente Audiencia. DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control, del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena y Sanciona al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal y sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, con las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: Primero: El adolescente debe ingresar al Sistema Educativo Nacional. Segundo: El adolescente debe presentar cada tres (03) meses por ante el Juzgado de Ejecución la correspondiente la Constancia de Estudio y Constancia de Notas Certificadas. Tercero: el Adolescente tiene la prohibición de concurrir a lugares donde se expidan bebidas alcohólicas, así como sustancias Estupefacientes y Psicotópicas. Cuarto: El Adolescente debe presentarse una (01) vez al mes por ante el Juez de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire. Quinto: El Adolescente debe concurrir a sitio especializado a los fines de tratarse todo lo referente al consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dichas reglas de conducta deben ser cumplidas por un período de un (01) año. De igual forma el Tribunal Impone al adolescente la Sanción de un (01) año de LIBERTAD ASISTIDA, todo conforme a los artículos 620, literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dichas Sanciones deberán ser cumplidas de forma simultáneas, tal y como lo dispone el artículo 622 Parágrafo Primero, ejusdem. Líbrese en consecuencia la correspondiente Boleta de Egreso. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad al Juez de Ejecución de este Mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes con sede en Guatire. Regístrese y Publíquese. En este estado, el Tribunal declara concluida la presente Audiencia. Es todo. Cúmplase”.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PRIVADO
DR. MARQUEZ GONZALEZ ERNESTO ANTONIO
EL ADOLESCENTE ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL
JOSÉ BARCO
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCÍA
ACT N° 2C 336-03
RAUA/MG.-