REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-333-04
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENENZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: BARRIOS QUEVEDO ROBERT ALEXANDER
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
I.- Antecedentes:
En fecha 09 de octubre de 2003, el Juzgado Tercero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia condenatoria en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinal 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano BARRIO QUEVEDO ROBERT ALEXANDER, debiendo cumplir la medida de Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año, y una vez culminada ésta, debe dar cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años en forma sucesiva. Cursante en los folios cuarenta y nueve (49) al sesenta (60) de la segunda pieza.
Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones se puede observar:
En fecha 10 de noviembre del 2003, el Juzgado Tercero de Ejecución del área Metropolitana de Caracas, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de imposición de medida, acordó suspender el referido acto hasta tanto conste en autos las correspondientes constancias de estudio o de trabajo del joven IDENTIDAD OMITIDA. Inserto del folio setenta y cuatro (74) al setenta y seis (76) Pieza dos.
En fecha 10 de marzo del año 2004, el Juzgado Tercero de Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, realizó el acto de Audiencia de imposición de medida, acordando que el cumplimiento de la medida de Semi-Libertad se realizaría por ante el Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar (Anexo Semi-libertad) bajo la siguiente modalidad: ingresando a partir de las 7:30 P.M, egresando del mismo a las 6:00 A.M del día siguiente. Cursante en los folios ciento veintiséis (126) al ciento treinta y uno (131) de la segunda pieza.
En fecha 03 de mayo de 2004, se practicó cómputo de los días en que el joven in comento, permanecería cumpliendo dicha sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el inicio del cumplimiento de la medida impuesta, comenzaría a partir del día 12-03-2004, culminando en su totalidad en fecha 12 de marzo de 2005. Inserto al folio ciento sesenta y siete (167) de la segunda pieza.
En fecha 09 de agosto del 2004, el Juzgado Tercero de Ejecución del área Metropolitana de Caracas, realizó Audiencia oral para debatir acerca de la procedencia de Declinatoria de Competencia y revisión de la medida, acordando Sustituir la medida SEMI LIBERTAD, por la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA, por el remanente de tiempo que le restaba por cumplir, es decir, por el lapso de siete (07) meses y tres (03) días, debiendo igualmente iniciar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, asimismo se acordó declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Inserto del folio dieciséis (16) al veintidós (22) de la tercera pieza.
En fecha 08 de septiembre de 2004, este Juzgado Primero de Ejecución, se avoco al conocimiento de las presentes actuaciones, acordando oficiar a la Unidad de Defensoría Pública de adolescentes a los fines de la designación de un profesional de derecho que asista al joven in comento. Cursante en el folio treinta (30) de la tercera pieza.
En fecha 04 de Octubre de 2004, se realizó el acto de audiencia oral de imposición de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta, debiendo cumplir las mismas por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Páez, con sede en Río Chico. Cursante en los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) de la tercera pieza.
En fecha 20 de septiembre del 2006, este Tribunal procedió a realizar revisión de medida, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se acordó no modificar ni sustituir la medida impuesta. Cursante en los folios noventa (90) y noventa y uno (91) de la tercera pieza.
Ahora bien, constatado como ha sido que el inicio de cumplimiento de la medida de Imposición de reglas de Conducta comenzó a partir del día 04-10-2004, fecha en la que se realizó audiencia oral de imposición de la medida y tomando en consideración el tiempo de la sanción, es decir, siete (07) meses y tres (03) días, la misma culminó en su totalidad en fecha 07-05-2005, y en relación a la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, comenzó a partir del 04-10-2004, culminando en su totalidad en fecha 04-10-2006.
En fecha 27 de febrero de 2007, se recibió informe final, mediante oficio Nº 297-07, de fecha 26-02-07, emanado de la Dirección de Desarrollo Social del Servicio de Libertad Asistida del Municipio Páez, con sede en Río Chico, Estado Miranda, donde se indica, que el joven objeto de estudio compareció por ante el referido servicio con interés de mejorar su conducta, destacándose que cumplió cabalmente con la medida, asistiendo a los talleres impartidos por el equipo multidisciplinario, asimismo desempeño diversas actividades, entre ellas, jornadas de orden comunitarias en el Instituto Fondo para el Desarrollo del Municipio Páez, jornadas de limpieza en el sector la encrucijada, en la cuadrilla de servicios públicos, trabajos de inspección y mediciones en la dirección de catastro, prestó colaboración en el Fondo para el Desarrollo del Municipio Páez, en la elaboración de seguimientos socio económicos a los beneficiarios de crédito y montaje de evento, encargándose igualmente de atender el mandato de la gobernación con la semana del día del niño, así como apoyo en las actividades inherentes a la ejecución de proyectos del gabinete móvil en las comunidades beneficiadas, por lo que se puede inferir que el mismo se refleja como un joven responsable, educado y receptivo y pro activo, tal y como se evidencia en el presente informe, por lo que se puede concluir que el referido joven adulto adquirió conciencia de su problemática, cumpliendo de manera satisfactoria con las medidas impuestas.
II.- Del derecho:
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas propias)
Prevé el artículo 646 ìbidem.
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Cursivas propias)
El artículo 647 eiusdem , dispone:
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
h) Decretar la cesación de la medida…” (Cursivas propias)
Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:
“Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas propias).
De tal suerte, se desprende que el joven adulto fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
En consecuencia, que quien aquí decide observa que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se logró alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que el adolescente ha cumplido fiel y cabalmente con las sanciones impuestas, como lo fueron LA LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por los razonamientos antes expuestos es por lo que se DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena en consecuencia la LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS, que le fueran impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinal 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano BARRIO QUEVEDO ROBERT ALEXANDER, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedara a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido a la Dirección de Desarrollo Social del Servicio de Libertad Asistida del Municipio Páez, con sede en Río Chico, Estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, al primer (01) día del mes de Marzo del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVRRIA S.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN
Causa Nº 1E-333-04
AMCHS/EPL.-