REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-348-04
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENENZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: HERRERA ESPINOZA YANETSIS

DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, público penal

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

I.- Antecedentes:


En fecha 10 de septiembre de 2004, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana HERRERA ESPINOZA YANETSIS, imponiéndole la sanción socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en forma SUCESIVA, por cuanto la misma admitió los hechos imputados por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público. Inserta del folio ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y cinco (155) de la primera pieza.
En fecha 02 de febrero de 2005, se realizó audiencia oral de imposición de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, debiendo cumplirla por ante el Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, realizando el cómputo de los días en que la joven in comento, permanecería cumpliendo dicha sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el inicio del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, comenzaría a partir del día 03-02-2005, culminando en su totalidad en fecha 03 de Febrero de 2007, y una vez culminada ésta deberá dar cumplimiento a la Medida de Imposición de reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, y finiquitada la misma deberá cumplir con la medida de Servicio Comunitario, por el lapso de seis (06) meses. Inserto a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) Pieza dos.


En fecha 20 de septiembre del año 2006, este Juzgado procedió a practicar Revisión de Medida Libertad Asistida, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando no modificar ni sustituir la sanciones impuestas. Cursante en los folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) Pieza dos.


Realizada como fue en esta misma fecha, la audiencia oral con fines de vigilancia y control de las medidas, en la cual la joven adulta manifestó haber estado en proceso de gestación a partir de marzo del año 2006, con fecha de parto el día 29-11-06, habiendo estado de reposo por presentar delicado estado de salud, por síntomas abortivos.

II.- Del derecho:


Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas propias)


Prevé el artículo 646 ìbidem.

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Cursivas propias)

El artículo 647 eiusdem , dispone:

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
h) Decretar la cesación de la medida…” (Cursivas propias)

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:
“Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas propias).


De tal suerte, se desprende que la joven adulta fue debidamente sancionada al ser considerada responsable por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.

En consecuencia, que quien aquí decide observa que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, sin arbitrariedades, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se logró alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que la adolescente ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta, como lo fue la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por los razonamientos antes expuestos es por lo que se DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, restándole por cumplir LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS COMUNITARIOS, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, de las cuales fue debidamente impuesta, determinándose que su cumplimiento final de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, es el día 01-03-09, y la medida de servicios a la comunidad, hasta el día 02-09-09. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana HERRERA ESPINOZA YANETSIS, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, restándole por cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad. SEGUNDO: Las partes han quedado debidamente notificadas de lo aquí acordado, en el acto de audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVRRIA S.




LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.-

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.-
Causa Nº 1E-348-04
AMCHS/EPL.