REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-433-05
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENENZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: FARMATODO.

DEFENSOR: Dra. LILIANA RUIZ.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

I.- Antecedentes:

En fecha 24 de octubre de 2005, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO, debiendo cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, por cuanto el mismo admitió los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, conforme al Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio setenta y uno (71) al setenta y siete (77) de la causa.

En fecha 01 de noviembre de 2005, definitivamente firme como se encontraba la sentencia dictada, se acordó por parte del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, la remisión de la causa a este Juzgado. Inserto al folio ciento ochenta (80) de la causa.
En reiteradas oportunidades este Juzgado acordó fijar audiencia oral para imposición de la sentencia la cual no se realizó, en virtud de no haberse ubicado a la adolescente en comento.
II.- Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Cursivas propias)

El artículo 647 eiusdem , dispone:

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen.” (Cursivas propias)
Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 616 eiusdem, en los siguientes términos:
“Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”. (Negrillas, subrayado y cursivas propias).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se trata de una joven que entró en conflicto con la ley penal, quien no dio cumplimiento con la sanción que se le impusiera, como lo fue la Libertad Asistida por un lapso de cuatro (04) meses, por cuanto no se efectúo la audiencia de imposición de la medida, tal y como se evidencia de las actas procesales.

De modo tal, que habiéndose realizado la revisión respectiva de las actas procesales; y evidenciándose que en fecha 01 de noviembre de 2005, quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de lo cual se evidencia que a la presente fecha, ha transcurrido por demás un lapso superior a cuatro (04) meses de la sanción de Libertad Asistida, es decir, un tiempo igual al ordenado para cumplirla, más la mitad de la sanción impuesta, desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, en consecuencia, tomando en consideración que el transcurso del tiempo opera a favor del sancionado y siendo la prescripción una institución de orden público y observado que en fecha 01 de mayo de 2006, operó la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, POR PRESCRIPCION DE LA MISMA, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia de ello se DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, POR PRESCRIPCION, que le fueran impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia de ello se DECRETA LA LIBERTAD PLENA.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.-
Causa Nº 1E-433-05.
AMCHS/EPL.-