REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO SECCION DE ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE EJECUCION
GUATIRE
Guatire, 11 de Marzo de 2003
193 º y 143º
CAUSA N º 1E-172-02
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)
FISCAL 18 º DEL MINISTERIO PUBLICO: DR. OMAR JIMENEZ
DEFENSOR PUBLICO: DR. NESTOR PEREYRA
VICTIMA: PEREYRA CHAVEZ JOSE LUIS
DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente relativo a la causa seguida en contra del adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), este Tribunal en funciones de Ejecución procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece expresamente el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; lo siguiente:
“Artículo 647.- “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia que las ordena;
b) Controlar que la Ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la Sentencia Condenatoria;
c) Vigilar que el Plan Individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las Privativas de Libertad;
e) Revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis(06) meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para lo que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) Conocer o decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) Decretar la cesación de la medida;
i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen”
SEGUNDO: Del contenido del artículo anteriormente transcrito se desprende que el Juez de Ejecución debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses, así mismo podemos observar que esta norma legal lo faculta para modificarlas, sustituirlas, hacerlas cesar, siempre y cuando, éste observe que la sanción impuesta originalmente, no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta, sea contraria al desarrollo del adolescente o que se hayan logrado todos los objetivos para los cuales fue creado el Plan Individual del adolescente.-
TERCERO: Cursa a los folios 156 al 160 Informe Evolutivo del Plan Individual practicado al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), conforme lo establece el Artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual entre otras cosas los Expertos que realizaron el mismo concluyen que en la actualidad, en lo referente al área social el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) se ha adaptado a las normativas y a las actividades de rutina, de la Institución de una manera favorable. En cuanto a su situación actual en el Centro el mismo lo ha aceptado, manifestando resignación al internamiento y disposición a mejorar actitudes negativas que reconoce que posee. En relación al área Educativa, ha demostrado interés en las áreas formativas en las cuales ha sido incorporado, hasta ahora ha realizado satisfactoriamente los talleres de computación, camas de abono, elaboración y mantenimiento de viveros, clínica de baloncesto, natación, actualmente asiste al taller Giraluna, en el cual recibe refuerzo en las áreas de lectura, escritura y ortografías.-
Señala el Equipo Técnico que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) inicialmente presentaba dificultad para reconocer la potencialidad de su persona, lo cual en los actuales momentos ha logrado alcanzar y de esta manera reconoce el potencial que posee para cambiar su realidad y reorientar su vida hacía el logro de valores socialmente aceptados, goza de un vocabulario de gran respeto hacía las figuras de autoridad.-
En lo que se refiere al área emocional el mismo durante su permanencia en la Institución, ha mostrado interés por el área académica, trabajos manuales y cursos que ofrece la Institución, manifestando querer superarse en el área educativa y continuar sus estudios, siendo esto positivo ya que así el adolescente puede lograr una mayor reinserción a la sociedad, y de esta manera lograr superar cualquier carencia que pudo haber tenido el mismo, durante el inició de su sanción.-
De acuerdo a todo lo explanado en el Informe Evolutivo del Plan Individual, en el cual se puede concluir que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) tiene un deseo firme de vivir de acuerdo a las normas, ha asumido su responsabilidad Social como todo un ciudadano, así como las razones que lo conllevaron a cometer el delito por el cual se le sancionó y ha manifestado un gran deseo de estudiar; todos estos logros es lo que conlleva a esta Juzgadora a deducir que el adolescente ha alcanzado la finalidad de la sanción impuesta, como es la dotación que tiene en los actuales momentos el mismo de herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y de esta manera evitar la reincidencia, siendo que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) ha alcanzado la verdadera progresividad, aunado al hecho que al mismo sólo le queda un remanente de dieciséis días de la sanción Privativa de Libertad, que le fuera dictada el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, con sede en Guatire, es por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho en esta causa es Decretar el Cese de la Medida Privativa de Libertad y en su lugar acordar la Libertad plena del adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.). ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente planteado, este Tribunal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, acordándose así la LIBERTAD PLENA del adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), a partir del día VIERNES 14-03-03, para lo que se ordena librar Boleta de Traslado a los fines legales pertinentes. Líbrese Notificaciones a las partes. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese, déjese copia y diarícese la presente decisión.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ACT N º 1E-172-02
ZBH/YH
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