REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION



Guatire, 19 de Marzo del año 2.003
192º y 143º



Causa N° 1E193-03

Adolescente: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ

Defensa: DRA. CAROLINA PARRA (Defensora Pública Octava
Especializada)

Victima: HERNANDEZ BLANCOADOLFO RAFAEL

Delito: ROBO GENERICO (Art. 457 del Código Penal)


Al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) mediante decisión del Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial en fecha 26 de Diciembre de 2002 le fueron impuestas las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Genérico, en perjuicio del ciudadano HERNANDEZ BLANCO ADOLFO RAFAEL, debiendo cumplir dichas medidas en un lapso de Dos (02) Años la primera y Un (01) Año la segunda.

Ahora bien, visto el oficio N° 2003-039 de fecha 19 de Febrero de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Ciento Dos (102) del presente expediente en el cual informan que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), asistió a dicho centro en fecha 19-02-03 a los fines de cumplir con la medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueran impuestas, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de DOS (02) AÑÓS, a partir del día Diecinueve (19) de Febrero de 2003, y la misma culminará el día DIECINUEVE (19) de FEBRERO del año 2005 y la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, en el mencionado centro por un periodo de UN (01) AÑO, a partir del día DIECINUEVE (19) DE FEBRERO de 2.003, y la misma culminará en fecha DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.


LA SECRETARIA,


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


EXP: Nº 1E193-03
ZBH/YHM/lp.