REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION



Guatire, 24 de Marzo del año 2.003
192º y 144º



Causa N° 1E198-03

Adolescente: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ

Defensa: DR. NÉSTOR PEREYRA (Defensor Público Sexto
Especializada)

Victima: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.).

Delito: ABUSO SEXUAL A NIÑOS (Art. 259 LOPNA)


Al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) mediante decisión del Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 23 de Enero de 2003 le fue impuesta la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, en perjuicio del niño (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), debiendo cumplir dicha medida en un lapso de Un (01) Año y Seis (06) meses.

Ahora bien, visto el oficio N° 048-2003 de fecha 28 de Febrero de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Ciento Cuarenta y Nueve (149) del presente expediente en el cual informan que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), asistió a dicho centro en fecha 27-02-03 a los fines de cumplir con la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, a partir del día Veintisiete (27) de Febrero de 2003, y la misma culminará el día Veintisiete (27) de AGOSTO del año 200. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.


LA SECRETARIA,


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


EXP: Nº 1E196-03
ZBH/YHM/lp.