REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guatire, 25 de Marzo del año 2.003
192º y 144º


Causa N° 1E162-03

Adolescente: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ

Defensa: DR. CIPRIANO CHIVICO (Defensor Público Séptimo
Especializado)

Victima: REGALADO GUARAMATO HECTOR ALEXANDER.

Delito: ROBO AGRAVADO (Art. 460, en concordancia con el 80,
Segundo Aparte, ambos del Código Penal)


Al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) mediante decisión del Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial en fecha 24 de Mayo de 2002 le fue impuesta la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de Dos (02) Años, por la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.).

Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva del presente expediente y visto el oficio N° 2002-210 de fecha 10 de Julio de 2002, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Ciento Ochenta y Nueve (189) de la primera pieza del presente expediente en el cual informan que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), asistió a dicho centro en fecha 26-06-02 a los fines de cumplir con la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de DOS (02) AÑOS, a partir del día Veintiséis (26) de Junio de 2002, y la misma culminará el día Veintiséis (26) de Junio del año 2004. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.


LA SECRETARIA,


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


EXP: Nº 1E162-03
ZBH/YHM/lp.