REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, Cinco (05) de Marzo de dos mil Tres (2003)
192º y 143º
CAUSA. N º 1E-159-02
JOVEN: (Identidad omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.N.A)
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSORA PUBLICA OCTAVA, DRA. CAROLINA PARRA.

VICTIMA: MARTINES OLGA VIRGINIA

DELITOS: ROBO SIMPLE Art. 457 del Código Penal Vigente.

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que en fecha 08 de Mayo de 2002, impusiera el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal Sección de Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al joven (Identidad omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.N.A), todo de conformidad con lo previsto en los literales “b” y “d”del artículo 620, y los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO: Cursa a los folios 155 al 158 del presente expediente Informe Social realizado al Joven (Identidad omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.N.A), donde la Trabajadora Social del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, Lic. ANABEL ARNAL señala que este adolescente se dio por notificado al Servicio de Libertad Asistida el día 26 de Julio del 2.002.
En cuanto al Plano educativo se conoció que el adolescente desertó del Sistema Educativo Formal, cuando culminó el Sexto Grado, posteriormente realizó un curso de reparación de Electrodomésticos.
En el área de capacitación laboral, el joven manifiesta haber realizado trabajos eventuales como: Ayudante de Albañil, Ayudante de Camión, Reparación de Electrodomésticos; actualmente se encuentra trabajando en una parcela Vía Mamporal, Municipio Eulalia Buroz. El ingreso percibido es el Treinta por ciento (30%) de la producción.

El adolescente mantiene relaciones concubinaria con una joven de 19 años de edad, quien en la actualidad se encuentra embarazada del joven en estudio, quien está pensando en la posibilidad de llevársela definitivamente y establecerse con ella en la parcela donde se encuentra trabajando, ya que se le dificulta traslado todos los días a la población de Higuerote por lo lejano del lugar y la falta de transporte.

De todo lo anteriormente expuesto se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a objeto que el joven (Identidad omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.N.A) siga cumpliendo con los objetivos planteados, en consecuencia este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


Exp. Nº 1E-159-02
ZBH/YHM/leo