REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, Siete (07) de Marzo del año dos mil tres (2003)
192º y 143º
CAUSA. N º 1E-136-02
JOVEN: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA PUBLICA, DRA. CAROLINA PARRA.
VICTIMA. LEONARDO AUGUSTO RONDON BRACAMONTE
Visto el Informe Evolutivo del Plan de Individual, cursante a los folios Nº 67 al 69 del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que en fecha 08 de Septiembre del año 2.002, impusiera el Tribunal de Control N º 2 de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), todo de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; observándose del mencionado informe que los objetivos planteados del joven no se han cumplido, ya que el joven ha demostrado desde el inicio de la Medida, baja conciencia de problemática, a pesar que asiste con regularidad a las citas pautadas por el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”.-
En cuanto al área educativa no se ha logrado nada con el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), ya que el mismo apenas cuenta con el 4ª grado de Educación Básica y el Equipo Técnico ha tratado de incursionarlo en los estudios, a objeto que termine su Educación Básica a lo que el joven se ha negado rotundamente, manifestando no tener interés en retomar sus estudios.-
De igual manera se ha tratado de incentivar al joven a fin que se incorpore al mercado laboral, lo cual ha sido negativo ya que el mismo no ha logrado conseguir trabajo.-
Se ha tratado de involucrar al joven en las charlas y talleres dados por el Centro, como en otras Entidades, para lo cual fue entrevistado por el profesor del INCE, quien lo motivo a los fines que realizara el taller de electricidad, pero éste manifestó su negativa, alegando que ya el había realizado ese curso, sin embargo no ha consignado Certificado del mismo.-
El Equipo Técnico del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”, con sede en Guatire, concluyen que en cuanto a los objetivos del Plan Individual realizado al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), no se han cumplido hasta la presente fecha, pero sin embargo ellos seguirán orientando e incentivando al joven a los fines de lograr la meta trazada, como es reinsertar a la sociedad al joven, ya que este es el fin primordial de nuestra Ley especial como es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
De lo anteriormente expuesto se evidencia que si es cierto que no se han cumplido los objetivos planteados en el Plan Individual realizado al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), no es menos cierto, que el Equipo Técnico, que integra el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”, manifiestan en sus conclusiones que seguirán trabajando en pro de lograr la orientación y motivación del joven en estudio, para así lograr consolidar todos los objetivos que conlleven a incentivar al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), y de esta manera se logre la superación de las carencias que posee y que tome conciencia de problemática, para de esta forma reinsertarlo a la sociedad y obtener en él la consolidación en todas las áreas y llegar así, a su formación integral; aunado al hecho que a pesar que el joven no ha mostrado interés en plantearse metas y carece de conciencia problemática, el mismo ha cumplido con todas las citas y llamados que le hace el personal adscrito al Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”, lo cual ayudaría al Equipo Técnico a lograr todo lo antes señalado, es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Exp. Nº 1E136/01.
ZBH/YHM.
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