REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, Siete (07) de Marzo del año dos mil tres (2003)
192º y 143º
CAUSA. N º 1E-168-02
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA PUBLICA, DR. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO.
VICTIMA. LIPPO ANGEL ALBERTO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO (Art. 408 del Código Penal)
Visto el Informe Evolutivo del Plan de Individual, cursante a los folios Nº 178 al 189 del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que en fecha 04 de Julio del año 2.002, impusiera el Tribunal de Control N º 2 de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, a la adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), todo de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; observándose del mencionado informe que los objetivos planteados de la adolescente no se han cumplido, ya que la misma a pesar que siendo uno de los primeros objetivos concientizarla en cuanto al cumplimiento de la medida, ésta no ha comparecido al Servicio de Libertad Asistida, alegando para su falta que acaba de dar a luz un niño y que tiene muchos problemas económicos, aunado al hecho que vive muy retirado y eso le dificultad comparecer al Servicio de Libertad Asistida. Otro de los objetivos que se planteó el Equipo Técnico del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”, fue la de lograr la identidad de la adolescente, para lo cual se realizaron todas las gestiones pertinentes en la Prefectura del Municipio Plaza, institución donde fue inscrita en el registro Civil de nacimiento y donde le otorgaron su Partida de nacimiento, la cual fue entregada a la adolescente a los fines que tramitara su Cédula de identidad.-
Se trató de reingresar a la adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) al Sistema educativo, lo cual se trató de lograr citando a la madre, objetivo éste que fue infructuoso, por cuanto la madre de la adolescente nunca compareció al Centro, manifestando la adolescente que sus relaciones con su madre son poco amigables. Asimismo señaló que no le interesa incorporarse al sistema educativo ya que su interés está dirigido a la obtención de un trabajo que le permita sufragar los gastos de sus menores hijos, ya que el padre de los mismos se encuentra privado de su libertad en el S.E.P.I.N.A.M.I; sin embargo se supo que una señora en Mamporal le ofreció trabajo, y ésta no lo aceptó porque prefiere esperar un poco más, ya que su hijo menor está muy pequeño y ella desea que tenga más edad, para poderlo llevar con ella.-
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta a la adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. En cuanto a la inconsistencia que ha venido presentando la adolescente a las citas del Servicio de Libertad Asistida, para lo cual alega que es por problemas económicos, se acuerda citar a este Despacho a la misma, a los fines de orientarla en cuanto al cumplimiento de la medida. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Exp. Nº 1E168/02.
ZBH/YHM.
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