REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Vista la solicitud formulada por la Dr. LEIDA ESCALANTE, en su carácter de Defensor del imputado EDUARDO ANGULO PINZON y MIGUEL ALBERTO GUATIBOZO HERNANDEZ, de revisión de la Medida Privativa de Libertad contenida en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por éste Tribunal en fecha 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2004, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS y a los fines de resolver sobre tal solicitud, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
La defensa fundamenta su solicitud en virtud de que su patrocinado es venezolano por naturalizacion que tiene su domicilio en el pais y residencia fija
en venezuela.igualmente que su defendido tiene problemas de salud que requieren de tratamiento, señalando los principios constitucionales de
presuncion de inocencia y afirmación a la libertad.
Ahora bien, en virtud de que la defensa está solicitando para su defendido, la aplicación de unamedida menos gravosa este Tribunal considera que las Medidas de Coerción personal obedecen a la regla REBUS SIC STANTIBUS, es decir:
“
Las providencias Cautelares quedan sometidas a los cambios y modificaciones que presenten las condiciones que haya determinado su imposición. En virtud de ello se ha sostenido que la prisión provisional debe mantenerse mientras permanezcan los motivos que la ocasionaron”.
En el presente caso se mantienen las condiciones que se tomaron en cuenta para decretar la Medida Privativa de libertad consagrada en el artículo 250 y 251 se mantienen, es decir que no han variado, por lo tanto, se debe mantener tal medidaprivativa de libertad al imputado.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud hecha por el Dr. LEIDA ESCALANTE, manteniéndose en consecuencia la Medida privativa de libertad contenida en el artículo 25o0 y 251 . del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera impuesta a dicho imputado en la oportunidad de la respectiva.
El Juez
ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
El Secretario
ABG. FRANCISCO RUIZ