5C 23642-03
19 DE MARZO DE 2003
IMPUTADO: TORRES JESUS ANTONIO
AGRAVIADO: LA COLECTIVIDAD
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
FISCAL 7° MINISTERIO PÚBLICO DR. JOSE ANTONIO MENESES
DEFENSA PUBLICA: TATIZ LUZ MARINA

este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: La presente causa se inició el día Dieciséis (16) de marzo de el presente año donde el Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas, declina la competencia a un Tribunal de Control de guardia con sede en Ocumare del Tuy, se evidencia de la revisión de las actas procesales que en fecha dieciocho (18) de marzo del año en curso, el Dr. VICTOR JOSE BUENO, en su condición de Coordinador del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda remite las actuación a la fiscalía séptima del Ministerio Público, sin que conste en autos que la presente causa haya sido ingresada por los canales regulares , vale decir, la oficina del alguacilazgo o en su defecto la oficina distribuidora de expedientes de este mismo Circuito Judicial Penal, el referido oficio de remisión no aparece foliado en el expediente, sin embargo en aras de la justicia y de la tutela Judicial efectiva que tienen todos los ciudadanos de este País, conoce de la presente actuación. PRIMERO: Declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Publica Penal en lo que respecta a la aplicación del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los Artículos 256 ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, presentación de dos personas responsables a los fines de que informen cada quince (15) días sobre su conducta, así mismo deberán presentar 1- constancia de buena conducta, 2- constancia de residencia, 3- constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, presentación cada ocho (8) días ante la ofician del Alguacilazgo TERCERO: Líbrese la respectivo oficio a la policía IAPEM, Charallave. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, en su oportunidad legal. Se cierra el acta siendo las 1: 30 hora de la tarde. Las partes presenten quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
Juez Quinto de Control

Dr. Pedro J. Natera Piñerua

Fiscal 7mo. Del Ministerio Público

Dr. JOSE ANTONIO MENESSES
Defensa Pública Penal
Dra. LUZ MARIA TATIS

El imputado,
TORRES JESUS ANTONIO

SECRETARIA
Abg. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ.

N° CAUSA: 5C-23.642/03