5C 23975-03
27 DE MARZO DE 2003
IMPUTADO: SANDRO ESPEJO SERGIO
AGRAVIADO: LA COLECTIVIDAD
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
FISCAL 7 MINISTERIO PÚBLICO DR. JOSE ANTONIO MENESES
DEFENSA PUBLICA: LUIS ALFREDO PEREZ

este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:. PRIMERO: Declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Publica Penal en lo que respecta a la aplicación del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: le impone al imputado de sala la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los Artículos 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada ocho (8) días ante la oficina del Alguacilazgo por un lapso de seis (6) meses TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, en su oportunidad legal. Se cierra el acta siendo las 5:00 horas de la tarde. Las partes presenten quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
Juez Quinto de Control

Dr. Pedro J. Natera Piñerua

Fiscal 7. Del Ministerio Público

Dr. JOSE ANTONIO MENESES.
Defensa Pública Penal

Dr. LUIS ALFREDO PEREZ

El imputado,

SANDRO ESPEJO SERGIO



SECRETARIA

Abg. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ.

N° CAUSA: 5C-23.975/03