REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada en fecha 27-03-2003 y en su lugar le impone a la imputada NAGUID EDUARDO DIAZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad No. 16356028, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el articulo 256 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refieren a la presentación cada quince días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por un lapso de meses, contados a partir de la fecha de su primera presentación, previo cumplimiento de la presentación de DOS (2) FIADORES que en su conjunto acrediten un sueldo salario equivalente a CIENTO OCHENTA (180) UNIDADES TRIBUTARIAS, y que además cumplan con lo requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, y líbrense la correspondiente Boleta de Traslado y notificaciones, déjese copia de la presente decisión.

El Juez
Dr.LEO MATA BLANCO

El Secretario

Abg.MARIA ISABEL SUEIRO