Ocumare del Tuy, 12 de Marzo de 2003
193° y 143°




Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, Abg. José Luis Azuaje Benítez, titular de la cédula de identidad número V-6.990.909, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.267, actuando en su carácter de defensor del penado KEIL HENDDY ORTEGA JASPE, titular de la cédula de identidad número V-14.610.826; corrección que debe realizar el citado abogado defensor para ulteriores actuaciones, por cuanto se observa que incorrectamente señaló a este Juzgado como segundo apellido de su patrocinado RODRIGUEZ, siendo lo correcto JASPE; en el sentido que le sea practicado un nuevo informe técnico a su defendido. Este Juzgado observa, que dicho pedimento no es procedente por cuanto no ha transcurrido el lapso mínimo de SEIS MESES (6) desde la fecha en que se practicó el último examen; es preciso destacar, que dicho lapso es el recomendado por los expertos adscritos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, quienes son los individuos idóneos para determinar el lapso de tiempo en que el condenado podría modificar los indicadores de conducta que dieron pie al pronóstico o la conclusión aportada por los mismos. Además de ello, no existe ningún elemento que nos permita inferir que dichos exámenes tienen algún tipo de vicio que nos indiquen que los mismos están afectados de nulidad. En consecuencia, lo procedente en el presente caso es negar el pedimento incoado por el defensor privado del penado Ut Supra identificado. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


DR. LEO A. RODRIGUEZ ROJAS
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION





EL SECRETARIO


ABG. JULIO CESAR BONNET






En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.






EL SECRETARIO


ABG. JULIO CESAR BONNET






















LARR/jcb/mch.
ACT: N°. 2E-371/01.