Ocumare del Tuy, 18 de Marzo de 2003
Visto el oficio 023-03 de fecha 14 de Enero de 2003, emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, el cual guarda relación con la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal 2E138/01, donde el penado es APONTE TORRES CRISTIAN, titular de la cédula de identidad N° V-14.200.955, este Tribunal previo pronunciamiento observa:
PRIMERO: Que del contenido del oficio 023-03 de fecha 14 de enero de 2003, suscrito por la Licenciada Yhajaira Pérez, En su condición de delegado de prueba el mismo expresa textualmente:
“… La delegado de prueba tratante, ha realizado las diligencias pertinentes a fin de localizar al prenombrado ciudadano, entre las cuales resaltan: llamada telefónica al N° 0414.398.32.51 en fecha 18-04-01 se logró comunicación con quien dijo ser la madrastra del caso, comprometiéndose ella en hacerle llegar el mensaje del Delegado de Prueba al probacionario. Igualmente se intentó hacer contacto con la madre del liberado a través del N° 0416.819.88.17, pero lamentablemente no pudimos comunicarnos, sin embargo, se dejo mensaje en la contestadota. Se enviaron telegramas en fechas, 29-03-01 y 26-07-01, citándole para el, 10-04-01 y 09-08-01 a las que no acudió.
Ahora bien todas estas gestiones resultaron infructuosas en el objetivo de localizar el caso y reinsertarlo nuevamente a su régimen de probación.
Considerando la situación antes planteada con el probacionario en cuestión y el lapso de tiempo que lleva sin supervisión, se ratifica la solicitud de revocatoria del beneficio otorgado, así como también le agradecemos hacernos llegar la fecha de cumplimiento de la pena impuesta lo mas pronto posible…”
SEGUNDO: Que al folio cincuenta y seis (56), evidencia quien aquí decide, corre inserto oficio signado con el N° 226-02, de fecha 06 de Marzo de 2002, dirigido indebidamente al Juez Primero de Ejecución de este Circuito y Sede, siendo recibido en fecha 19 de Marzo de 2002, por este Tribunal Segundo de Ejecución el cual se encuentra de igual manera suscrito por la funcionario y Yhajaira Pérez en su condición de Delegado de Prueba, evidenciándose que de igual manera solicita la Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional que le fuera otorgado en fecha 14 de Julio de 2000, por el Dr. Oswaldo Reyes Camacho a cargo del Tribunal Primero de Ejecución de esta misma Extensión Judicial.
TERCERO: Que corre inserto al folio 49 al 50 de la presente causa auto de fecha 12-12-01, emanado de este Tribunal mediante el cual de Dr. Carlos Eduardo Bolívar Funes el cual se copia textualmente:
“… Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: REVOCAR EL BENEFICIO de Pre-Libertad de LIBERTAD CONDICIONAL al penado APONTE TORRES CRISTIAN MAURICIO, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.200.955, en virtud de haber incumplido con las obligaciones impuesta para goce de tal Beneficio …”
Ahora bien observa este Juzgador que la ciudadana Delegado de Prueba Ut-Supra identificada, remitió a este Despacho Jurisdiccional en reiteradas oportunidades diversos oficios en donde solicitaba la Revocatoria del Beneficio de Pre-libertad del cual gozaba el penado de autos; siendo la razón por la cual este Tribunal en fecha 12-12-01, Revoco la Formula Alternativa de Cumplimiento de la pena como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL, es por ello que quien aquí decide considera que lo Ajustado a derecho es Declarar MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE la solicitud de la ciudadana Yhajaira Pérez en su condición de Delegado de Prueba del penado CRISTIAN APONTE TORRES, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.200.955. Y Así se Decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Ejecución , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda:
UNICO: Declara Manifiestamente Improcedente, la solicitud de la ciudadana Yajaira Pérez en su condición de Delegado de Prueba del penado CRISTIAN APONTE TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 14.200.955, en consecuencia Líbrese Oficio dirigido a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, dirigido a la Licenciada Yajaira Pérez. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Notifíquese a la Defensa. Cítese al Penado. Cúmplase
EL JUEZ
DR. LEO A. RODRIGUEZ ROJAS
Juez Segundo de Ejecución
EL SECRETARIO
ABG. WILMER OLIVARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. WILMER OLIVARES
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