2U-876/01
20 DE MARZO DEL 2003.-
ZWANE BHEKI JOHN / LA COLECTIVIDAD
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente Pronunciamiento.
PRIMERO: Desaplica para el presente caso, el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre del 2001, haciendo uso de la constitucionalidad, a través del control difuso de la constitucionalidad de las leyes, de conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 del Código Orgánico Procesal Penal y aplica con preferencia el principio de progresividad de los derechos humanos contenido en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Condena por el procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ZWANE BHEKI JOHN, de nacionalidad surafricana, nacido el 08-07-74, de 27 años de edad, titular del pasaporte N° 408431538, a cumplir la pena de OCHO (08) años de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el Establecimiento Penal que designe el Tribunal de Ejecución una vez ejecutada la sentencia y a las penas accesorias de prisión establecidas en el artículo 16 numerales 1° y 2° del Código Penal y al pago de las costas procesales que hubiere causado de conformidad con el artículo 34 ejusdem.
Se condena en costas al acusado conforme a los artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase el expediente en su debida oportunidad.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Tres (2003). Año 192 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES
LA SECRETARIA,
ABG. NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ.
ACT. 2U-876/01
CEBF
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