Ocumare del Tuy, 11 de Marzo de 2003.
193° y 143°
Vista la solicitud interpuesta por el penado CASTRO VALENTIN NELSON ANDRES, titular de la cédula de identidad N° V-14.455.193, en el sentido que le sea concedido el Confinamiento en la causa seguida en su contra, éste Tribunal entra a conocer en torno a la procedencia o no de dicho solicitud y a éste respecto pasa a decidir, haciendo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal observa que conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, todo reo condenado a presidio que haya cumplido las ¾ partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, solicitando el Confinamiento por un tiempo igual al de la pena que le resta por cumplir, con lo cual en base a esta norma jurídica, pareciera que es competencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, decidir en cuanto a la concesión o no del Confinamiento, tratándose de pena de presidio, como es el caso que nos ocupa. Sin embargo, conforme a la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 14 de Noviembre de 2001, publicada según Gaceta Oficial N° 5558 Extraordinaria; se estableció la competencia funcional del Juez de Ejecución en el artículo 479 ordinal 1°, el cual copiado textualmente señala:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…” ;
con el cual se atribuye al Juez de Ejecución la competencia para conocer de dicha medida, siendo además, que conforme a la sentencia 844, de fecha 22-11-2001, en el exp. 01-07-81, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que siendo el Juez de Ejecución Penal, un Juez especializado, a él le compete decidir lo atinente a la solicitud de Confinamiento, siendo así este Tribunal considera que es competente para conocer la solicitud presentada por el ciudadano: CASTRO VALENTIN NELSON ANDRES, titular de la cédula de identidad N° V-14.455.193. Y Así se decide.
Determinada la competencia de este Tribunal para decidir a la solicitud que se ha formulado previamente se observa:
PRIMERO: Que en fecha 31-12-1996, fue detenido preventivamente, según se desprende de Boleta de Detención Preventiva, cursante al folio 53 de la pieza N° I, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el 08-02-2000 fecha en que se le otorga el beneficio de Destacamento de trabajo.
SEGUNDO: En fecha 20-07-2000, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda. Los Teques, Ordenó la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de trabajo que le otorgara en fecha 08-02-2002, haciéndose efectiva la Boleta de Encarcelación en fecha 28-09-2001 permaneciendo en dicha situación hasta el día de hoy.
TERCERO: En fecha 11 de Marzo de 2003, este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decreto la Redención de la pena impuesta al penado en autos, debiendo rebajarse un total de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS, DOCE (12) HORAS. (1A-8M-20D-12H)
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En consecuencia tenemos que el ciudadano: VALENTIN CASTRO NELSON ANDRES, ha cumplido hasta la presente fecha un total de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, que sumado al tiempo redimido da un total de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DIAS, DOCE (12) HORAS.
CUARTO: En fecha 03-08-1998, el hoy extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CONDENO al penado de autos: VALENTIN CASTRO NELSON ANDRES, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de presidio por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de tal manera que la tres cuarta parte de dicha condena, equivale a SEIS (06) AÑOS.
Ahora bien, el articulo 53 del Código Penal, contempla quien haya extinguido las ¾ de la pena impuesta y además ha observado Conducta ejemplar, puede solicitar el Confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir, con el aumento de una tercera parte.
QUINTO: En tal sentido una vez efectuado el cómputo de la condena cumplida por el reo en autos se desprende: Que el penado: VALENTIN CASTRO NELSON ANDRES, ha permanecido detenido por el plazo de: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DIAS, DOCE (12) HORAS; y siendo que la pena impuesta es de OCHO (08) AÑOS, quiere decir ello entonces que ha extinguido más de la tres cuartas partes de la pena que le fuera impuesta.
Con los elementos anteriormente señalados, queda demostrado que el ciudadano: VALENTIN CASTRO NELSON ANDRES, cumple con los requisitos exigidos de manera concurrente por el artículo 53 del Código Penal Venezolano Vigente, para optar a la medida de CONFINAMIENTO, toda vez que ha cumplido más de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y además ha observado Buena Conducta, como riela en el folio 138 de la pieza II, por lo cual la medida de Confinamiento que ha solicitado considera quien aquí decide es procedente en Derecho. Y Así se declara.
Este Tribunal deja expresa constancia que en el cómputo de la pena efectuado al acusado en autos, no se le tomó en consideración lo establecido en el artículo 40 del Código Penal Vigente Venezolano, toda vez que a criterio de éste Tribunal, debe tomarse en consideración el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse ésta, de una norma con rango orgánico que establece un derecho a favor del penado, tal y como lo contempla el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda. Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
Acuerda conmutar la pena en Confinamiento el resto de la condena que le falta por cumplir al Penado: VALENTIN CASTRO NELSON ANDRES, venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy. Municipio Independencia del Estado Miranda, con fecha de nacimiento 02-05-1976, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con grado de instrucción 6° grado; hijo de Juana Castro y Andrés Aulino; y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.455.193, es decir, de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, DOCE (12) HORAS; con el aumento de la tercera parte que es, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS, OCHO (08) HORAS, por lo que la pena que deberá cumplir será de DOS (02) AÑOS, VEINTICINCO (25) DIAS, VEINTE (20) HORAS; dicha medida de confinamiento será cumplida por el citado penado, en: Calle Principal el Progreso, sector el Ingenio Guatire, Municipio Antonio Zamora del Estado Miranda; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en relación con el articulo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y conforme a lo previsto en el artículo 20 del Código Penal vigente, deberá presentarse en la Prefectura Civil de dicho Municipio, la frecuencia que el Jefe Civil indique, lo cual no podrá ser mas de una vez por día, ni menos de una vez por semana; y asimismo, el deber en que se encuentra el penado de autos, de informar periódicamente a este Tribunal.
El Confinamiento finalizara el 06-06-2005, a las 08:00 P.M., horas de la noche.-
Este tribunal observa que de conformidad a los establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, desaplica el artículo 265 eiusdem y en consecuencia exonera al penado VALENTIN CASTRO NELSON ANDRES, ampliamente identificado a las actas procesales que conforman la presente Causa; del pago de las Costas Procesales.
Regístrese y diarícese la presente decisión. Líbrese oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de los Llanos. Guanare. Estado Portuguesa, remitiéndole anexo orden de Pre-Libertad a nombre del Penado: VALENTIN CASTRO NELSON ANDRES, con copia al carbón de la presente decisión. Líbrese oficio dirigido al ciudadano Jefe de la Oficina de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole anexo copia de la presente decisión. Líbrese Oficio al Representante del Ministerio Público, notificándole de la presente decisión, y remítasele copia al carbón de la misma. Notifíquese a la defensa. Líbrese oficio dirigido al ciudadano Prefecto de la localidad donde cumplirá el Confinamiento el penado a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ
DR LEO A. RODRIGUEZ ROJAS
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXIS URBINA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXI URBINA
LARR/mch.
ACT: N°. 2E-364/02
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