REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES – JUEZ PROFESIONAL N º 2
192º y 143º
Los Teques, 10 de Marzo de 2003
192° y 143°
EXPEDIENTE N º 4494/2001
Visto las actas que integran el presente expediente, este Juez para decidir observa:
I
Corre inserto a los folio N° 78 vto. y 79, Autorización para la venta de el bien inmueble ubicado en Ocumare del Tuy, calle Los Jabillos, casa N° 8, Estado Miranda, de cuya venta fue consignado por ante este Tribunal el día 24/09/02, cheque N° 88004750, contra el Banco Mercantil por la cantidad de Diez Millones Quinientos mil bolívares (Bs. 10.500.000,00), ordenándose en esta misma fecha la correspondiente apertura de Cuenta de Ahorros N° 00030039010100258300, en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del Niño Andrés José Cadiz Castañeda.
Mediante diligencia de fecha 09/10/02, suscrita por la Dra. Imilse Parra, plenamente identificada en autos, es consignado cheque N° 42401394, contra el Banco BANESCO, por la cantidad de Seis millones quinientos mil bolívares (Bs. 6.500.000,00), acordándose en esta misma fecha, su correspondiente depósito en la Cuenta de Ahorro anteriormente mencionada.
En esta misma fecha (09/10/02) fue presentado por la Abog. Imilse Parra, plenamente identificada en autos, escrito, el cual corre inserto al folio N° 88 y vto., del presente expediente, determinando los montos correspondientes a la alícuota de cada uno de los menores, Dayana, Andrés José y José Gregorio Cadiz, en partición de la herencia dejada por su padre, el de Cújus ciudadano José Isaac Cadiz Carrasquel.
En fecha 14/10/02, comparece la Abog. Imilse Parra, consignando liberación de hipoteca que pesaba sobre la vivienda objeto de la presente causa, propiedad de la ciudadana Rosa Cadiz, y cuyo monto es de Seis millones Quinientos mil bolívares (Bs. 6.500.000,00).
En fecha 18/11/02, fueron oídos el niño Andrés José Cadiz Castañeda, la ciudadana Cadiz Acevedo Aura Rosa, la ciudadana Cadiz Acevedo María Eugenia y la ciudadana Cadiz Acevedo Alendra José, como coherederos de su padre el causante José Isaac Cadiz Carrasquel.
En fecha 08/01/03, comparecen, la ciudadana Acevedo de Cadiz Pastora, cónyuge del Causante, dando su consentimiento a fin de que se le haga entrega a cada uno de los menores su parte de la alícuota correspondiente de la herencia dejada por su cónyuge, el ciudadano Cádiz Acevedo César Augusto, la ciudadana Cádiz Acevedo Isabel, ambos manifestando estar de acuerdo en que se le haga entrega a cada uno de los menores su parte de la alícuota correspondiente de la herencia dejada por su padre.
En fecha 09/01/03, fueron oídos los niños José Gregorio Cádiz Pérez y Dayana Andreina Cadiz Clemente, manifestando estar de acuerdo con la venta efectuada, y comparecieron los ciudadanos Cadiz Acevedo Cornelio José, Cádiz Reyes José Isaac, y Cádiz Reyes Jesús Roberto, manifestando estar de acuerdo en que se le de a sus hermanos la parte que le corresponde de la herencia dejada por su difunto padre.
En fecha 14/01/03, comparece el Dr. Douglas Enrique Medina Pérez, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIV del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con Sede en Ocumare del Tuy, manifestando no tener objeción alguna en emitir su opinión favorable en relación a la solicitud interpuesta por la ciudadana Maryuri Castañeda en beneficio de los niños, José Gregorio, Dayana y Andrés Cádiz, ratificada el 07/02/03.
En fecha 21/02/03, mediante diligencia suscrita por la Dra. Inilse Parra Díaz, es consignado el documento correspondiente a la venta efectuada.
En fecha 05/03/03, mediante diligencia suscrita por la Dra. Inilse Parra Díaz, solicitan sea efectuada la legal partición y entrega de la alícuota correspondiente a los menores sujeto en la presente solicitud.
II
Vistas las consideraciones anteriores, e igualmente, visto que de el total de los montos recibidos, corresponde a cada uno de los menores, la cantidad de Dos millones Cuatrocientos Sesenta y un mil cuatrocientos noventa y siete bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 2.461.497,29), lo cual hace un monto total de Siete millones Trescientos Ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y un bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 7.384.491,87).
Visto que pertenece a la ciudadana Aura Rosa Cádiz Acevedo la cantidad de Bolívares Seis Millones Quinientos mil (Bs. 6.500.000,00), como propietaria del Terreno en el cual se encuentra ubicada la vivienda.
Ahora bien, visto de lo anteriormente expuesto que queda un remanente de Tres millones, ciento quince mil quinientos nueve Bolívares (Bs. 3.115.509,00) el cual pertenece a los demás herederos, este monto deberá ser entregado a cada uno de los nueve herederos del causante.
III
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA, Primero: Hacer entrega de la cantidad de Bs. 6.695.147,08, mediante la emisión de cheque de gerencia a la ciudadana AURA ROSA CÁDIZ, titular de la Cédula de identidad N° V-6.105.487, hija del causante, que corresponde al valor del terreno más la cuota que le corresponde del remanente anteriormente mencionado. Segundo: Hacer entrega de la cantidad de Bs. 1.757.768,01, mediante la emisión de cheque de gerencia a la ciudadana PASTORA ACEVEDO DE CÁDIZ, titular de la Cédula de identidad N° V-2.980.509, cónyuge del causante, que corresponde al 50% del Remanente más una parte como cónyuge. Tercero: Hacer entrega de la cantidad de Bs. 215.436,82, mediante la emisión de cheque de gerencia a los ciudadanos CORNELIO JESÚS CÁDIZ ACEVEDO, titular de la Cédula de identidad N° V-6.200.588, CESAR AUGUSTO CÁDIZ ACEVEDO, titular de la Cédula de identidad N° V-6.307.501, MARÍA EUGENIA CÁDIZ ACEVEDO, titular de la Cédula de identidad N° V-6.272.480, ISABEL CÁDIZ ACEVEDO, titular de la Cédula de identidad N° V-10.785.316, ALEJANDRA JOSÉ CÁDIZ ACEVEDO, titular de la Cédula de identidad N° V-12.054.193, JESÚS ROBERTO CÁDIZ REYES, titular de la Cédula de identidad N° V-12.304.895 y JOSÉ ISAAC CÁDIZ REYES, titular de la Cédula de identidad N° V-13.834.139, que corresponde a la cuota parte del remanente más los intereses generados por la cuenta, como hijos del causante. Cuarto: La cuota parte correspondiente a los niños, JOSÉ GREGORIO, DAYANA Y ANDRÉS CÁDIZ, se mantendrá en la Cuenta de Ahorros N° 00030039010100258300, del Banco Industrial de Venezuela, hasta tanto comparezcan los representantes a los fines de proceder a la apertura de las correspondientes Cuentas de Ahorro por separado. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil tres (2.003). A los 192° años de la Independecia y 144° años de la Federación.-
El Juez Provisorio
Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental
Abog. Samanta Albornoz
Motivo: Autorización de Bienes
Expediente N° 4494/2001
RO/SA/Ma.-
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