REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No. 8050-03
“Vistos”

Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento del adolescente JORGE ANTONIO y de la niña NATHALY RENEE, interpuesta por ante este Tribunal, por la profesional del derecho, abogada FRANCISCA SBARRA ROMANUELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.472, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano IBRAHIM AL GINDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.181.310, padre del precitado adolescente y niña, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 21 de enero del año 2003.

Dichas partidas corren insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo los N 261, folio 131, del año de 1993 y N° 359, folio N° 180, del año 1990 respectivamente. El error denunciado consiste en que al asentar en dichas partidas el primer apellido de la madre, ciudadana JACQUELINE KASRMALLIE de AL GINDI, se anotó erróneamente como “...KASERMALLI...”, siendo lo correcto “...KASRMALLIE...”.

Para efectos probatorios el solicitante consigno en originales las Actas de Nacimiento objeto de rectificación y copia simple del pasaporte de la madre.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria, a la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente JORGE ANTONIO y de la niña NATHALY RENEE, previamente determinada, a fin de que se inscriba correctamente, así: donde dice: “...KASERMALLI...”, debe decir: “...KASRMALLIE...”. Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil tres, a los 192º. Años de la Independencia y 144º. Años de la Federación.-

El Juez


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA (Accidental)


ABOG. SAMANTA ALBORNOZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA (Accidental)

ABOG. SAMANTA ALBORNOZ




Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente N° 8050-03
RO/SA/ vp.-