REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No. 8123-03
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento del niño HÉCTOR JESÚS, interpuesta por ante este Tribunal, por la abogado NÉLIDA VILLORIA MONTENEGRO, actuando en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, en nombre y representación del antes identificado niño, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 18 de febrero del año 2003.
Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, bajo el N 421, del año de 1994. El error denunciado consiste en que al asentar en dicha partida el primer apellido del padre, ciudadano JESÚS JOSÉ ESCONTRELA GARCÍA, se anotó erróneamente como “...ESCARTRELA...”, siendo lo correcto “...ESCONTRELA...”.
Para efectos probatorios la solicitante consignó Original del Acta de Nacimiento objeto de rectificación y Acta de Matrimonio de los padres del niño.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria, a la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño HÉCTOR JESÚS, previamente determinada, a fin de que se inscriba correctamente, así: donde dice: “...ESCARTRELA...”, debe decir: “...ESCONTRELA...”. Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Doce (12) días del mes de marzo del año dos mil tres, a los 192º. Años de la Independencia y 144º. Años de la Federación.-
El Juez
DR. ROCCO OTELO
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. SAMANTA ALBORNOZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. SAMANTA ALBORNOZ
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 8123-03
RO/SA/ vp.-
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