REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 13 de Marzo del 2.003
192 y 144
“Visto”
Las actuaciones que integran el presente expediente, contentivo de la solicitud de Curador Ad Hoc, interpuesta por la ciudadana Rosa Yamely Guerra Copland, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.052.465, debidamente asistida de abogado, en especial la diligencia que antecede, mediante la cual, el Curador propuesto, ciudadana Guerra Copland Yully Gisela, acepta el cargo planteado, y habiéndose llenado todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional Nro. 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil Venezolano vigente, DISCIERNE el Cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes, Ronald Joseph y Rosslady Mercedes Guerrero Guerra, de 17 y 14 años de edad, respectivamente, en la persona de la ciudadana Guerra Copland Yully Gisela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.889.249. Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose Copia Certificada insertas en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase .-
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental
Abog. Samanta Albornoz
Motivo: Curador Ad Hoc
Expediente Nro. 1111/2002
RO/SA/Ma.-
|