REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL NRO.- 2
Los Teques, 13 del Marzo de 2003
192 y 144
Visto las anteriores actuaciones que integran el presente expediente, y habiéndose llenado todos los extremos de Ley, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional Nro. 2, DR. ROCCO OTELLO, discierne el Cargo de Curador Ad Hoc de la adolescente y la niña. GRECIA PAOLA Y ESTEFANIA, de 13 y 08 años de edad en la persona del ciudadano SILVA GARCIA WILFREDO JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 5.014.940, de 44 años, de edad.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose Copia Certificada insertas en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA Accidental
ABOG. SAMANTA ALBORNOZ.
MOTIVO: CURADOR AD HOC
EXPEDIENTE NRO. 1261
RO/SA/gigi.-
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