REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.02

Los Teques, 13 de Marzo 2003
192° y 144°


“Vista”. La solicitud interpuesta por la ciudadana OMAIRA ROSA QUINTANA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.054.845, actuando en su propio nombre y en nombre y represtación de mi menores hijos, DUBRASKA DAYANA Y HENRY JOSE GUTIERREZ QUINTANA , titulares de las cédulas de identidad N° V-16.888.976 Y V-18.738.912, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos PEÑA ORTUÑO ROSA AMELIA , MARQUEZ DE GRACIANO LIZET MARIAN Y BLANCO LA ROSA WILMENE ALEXANDER, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.041.668, V-11.673.626, Y V-6.439.602, en fecha 13-03-2003. Quienes manifestaron conocer al solicitante y a sus hijos, desde hace muchos años; que si conocieron en vida al finado HENRY JOSE GUTIERREZ. Igualmente, manifestaron saber y constarles que la solicitante hizo vida marital con el hoy occiso y que los hijos de ésta, son hijos de aquel y que tales hijos son los únicos del fallecido; así como que dejó los bienes a que se hace referencia en la solicitud; y considerando suficientes los recaudos presentados por el solicitante, cursantes a las presentes actuaciones, consistente en copias certificadas del acta de nacimiento de los hijos, del acta de defunción, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido HENRY JOSE GUTIERREZ, ex- titular de la cédula de identidad, No.4.053.477, a su esposa OMAIRA ROSA QUINTANA y a sus hijos DUBRASKA DAYANA Y HENRY JOSE GUTIERRES QUINTANA, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.888.976 Y V-18.738.912, todo ello sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas al solicitante, previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ

DR.ROCCO OTELLO


EL SECRETARIO

ABOG. SAMANTA ALBORNOZ.

EXP: 1390/03.
MOTIVO: D.U.U.H.
RO/SA/ju.