SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
JUEZ UNIPERSONAL N° 2.

Los Teques, 13 de marzo de 2003
192° y 144°

Vista las actas que integran el presente expediente, y vista la declaración de la adolescente ISABEL VANESSA ALAYÓN, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.286.608, donde manifiesta entre otras cosas su deseo de vivir en la casa de la ciudadana MELQUIADES de ALAYÓN GONZÁLEZ, quien es abuela por la línea materna de la misma. Así mismo y tomando en consideración lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual textualmente reza: “…El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este Principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. Igualmente y por cuanto la tía por la línea materna de la adolescente antes identificada, ciudadana ALAYÓN GONZÁLEZ ZENAIDA MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° V-6.966.934, manifiesta en su declaración de fecha 11/03/2003, la cual riela al folio 159 del expediente, que su adolescente sobrina adopta comportamientos inadecuados a su edad, notificando que la misma se queda seguidamente fuera de su hogar, corriendo gran peligro en la calle, por lo que la misma hace entrega formal de la adolescente a este Tribunal, y por cuanto la ciudadana MELQUIADES de ALAYÓN GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.401.375, en su declaración rendida ante este Despacho en fecha 11/03/2003, manifiesta entre otras cosas su entero deseo de hacerse cargo de su nieta, dándole así todo lo que necesita; este Juez Unipersonal N° 2, Dr. ROCCO OTELLO M., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en consideración lo acordado mediante sentencia dictada en fecha 01/07/2002, mediante el cual se acuerda la Colocación Familiar de la adolescente de autos a ser ejecutado en el hogar de la tía por la línea materna de la misma, ACUERDA revocar dicha medida, de conformidad con el artículo 131 ibídem, y en su lugar SE ACUERDA la Colocación Familiar de la adolescente ISABEL VANESSA ALAYÓN, plenamente identificada en autos, a los fines de preservar su Desarrollo Integral, a ser ejecutado en el hogar de la ciudadana MELQUIADES de ALAYON GONZÁLEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 ejusdem. Igualmente SE ORDENA la práctica de Evaluación Social en el hogar de la adolescente y evaluación Psicológica a la adolescente y a la abuela materna de la misma, para lo cual se comisiona a la Lic. OMAIRA GRAGIRENA y a la Lic. VICENCIA CAPELO, Trabajadora Social y Psicólogo, adscritas a este Tribunal respectivamente. En consecuencia, líbrense oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELO


LA SECRETARIA ACC.


Abog. SAMANTA ALBORNOZ



EXPEDIENTE N° 3631/2000
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
RO/SA/Verónica.-