REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO JUEZ PROFESIONAL No.02

Los Teques, 20 de Marzo del 2003
192° y 144°


“Vista”. La solicitud interpuesta por la ciudadana JENNY JOSEFINA RIVERO DONAIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.892.534, debidamente asistida por la Profesional del Derecho, Abogado AIXA MARY GARCIA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.57.762, actuando en nombre y en representación de sus hijos los niños: MICHAEL RUBEN Y DEIKER RUBEN CORRALES RIVERO, y visto igualmente el justificativo evacuado en esta Sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos CAROLINA LONGA, GONZALEZ GUINAN JOSÉ GREGORIO Y DÍAZ SUAREZ BRGITTE DEL VALLE, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.558.454, 10.891.000 y V-36.419.460, en fecha 20-03-2003. Quienes manifestaron conocer al solicitante y a sus hijos, desde hace muchos años; que si conocieron en vida al finado CORRALES MENDEZ RUBEN JOSÉ. Igualmente, manifestaron saber y constarles que el solicitante hizo vida marital con el hoy occiso y que los hijos de ésta, son hijos de aquel y que tales hijos son los únicos del fallecido; así y considerando suficientes los recaudos presentados por la solicitante, cursantes a las presentes actuaciones, consistente en copias certificadas del acta de nacimiento de los hijos, del acta de defunción, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido CORRALES MENDEZ RUBEN JOSÉ, ex- titular de la cédula de identidad, No.10.892.265, a su esposa JENNY JOSEFINA RIVERO DONAIRE y a sus hijos los niños: MICHAEL RUBEN Y DEIKER RUBEN CORRALES RIVERO, todo ello sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas al solicitante, previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA Accidental
ABOG. Samanta Albornoz.
EXP: 1341/03.
MOTIVO: D.U.U.H.
RO/SA/gigi.