REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.02
Los Teques, 20 de Marzo de 2003
192° y 144°
“Vista”. La solicitud interpuesta por la ciudadana GRECIA DEL VALLE CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.820.778, debidamente asistida por la Profesional del Derecho, Abogado MARYSABEL BRANDT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.122, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños: DANYS ALEXANDER, DENIS ALBERTO, DARWIN DAVID y DEIVY DAVID, y visto igualmente el justificativo evacuado en esta Sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos RIVAS JAIRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 13.052.810, PALACIOS AQUINO DORIS COROMOTO, titular de la cédula de identidad N°10.092.724 y HERRERA JESUCITA, titular de la cédula de identidad N°6.935.735, Quienes manifestaron conocer a la solicitante y a sus hijos, desde hace muchos años; que si conocieron en vida al finado DANYS ANTONIO PEREZ CASTRO. Igualmente, manifestaron saber y constarles que el finado fallecio en fecha 11-12-2002 y que los hijos de ésta, son hijo de aquel y que tales hijos son los único del fallecido; así como que dejó los bienes a que se hace referencia en la solicitud; y considerando suficientes los recaudos presentados por el solicitante, cursantes a las presentes actuaciones, consistente en copias certificadas del acta de nacimiento de los niños, del acta de defunción, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido DANYS ANTONIO PEREZ CASTRO, ex- titular de la cédula de identidad, No.12.820.229, a sus hijos los niños DANYS ALEXANDER DENIS ALBERTO, DARWIN DAVID Y DEIVY DAVID PEREZ CORONADO, todo ello sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas al solicitante, previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ
DR.ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
Abog. Samanta Albornoz.
EXP: 1386/03
MOTIVO: D.U.U.H.
RO/SA/cr.
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