República Bolivariana De Venezuela
Sala De Juicio Del Tribunal De Protección Del Niño y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda Con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2

Los Teques, 20 de Marzo del 2003.
192º y 144º

Vistas las actas que integran el presente expediente, proveniente de la Prefectura del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, con motivo de Obligación Alimentaría, entre los ciudadanos: ALCIDES JOSÉ PIÑERO TORRES Y DERCIA MORELIA LEON, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.810.945 Y V-10.275.917, respectivamente, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo, convienen en establecer la OBLIGACION ALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés superior de la niña: LOURDES DANIELA PIÑERO LEON, de 03 años de edad, en siguientes términos:

I

EL Padre Ciudadano: ALCIDES JOSÉ PIÑERO TORRES, se compromete aportar la cantidad de bolívares, Cincuenta y Siete Mil Veinticuatro Bolívares (57.024,00) mensuales equivalente al 30% del Salario Mínimo Urbano Vigente, igualmente se comprometa cancelar el 50% de los gastos de medicina y útiles escolares, los cuales serán depositados en cuenta banco Mercantil Cuenta N° 007-59-5446los cuales se realizaran a partir del 14/03/03.

II

La ciudadana: DERCIA MORELIA LEON, acepto el convenio en todas y cada una de sus partes.


III
Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración que la citada niña se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en el desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de éstos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que ésta Sala de Juicio considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Art. 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Art. 317 ejusdem.

IV

Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional Nº 2, Dr. ROCCO OTELLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: ALCIDES JOSÉ PIÑERO TORRES Y DERCIA MORELIA LEON, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.810.945 Y V-10.275.917, en fecha 19 de marzo del 2003, de conformidad con los Artículos 315 y 317 íbidem. Así mismo éste Tribunal ACUERDA impartirle su homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO. Expídase por Secretaría a las partes, copias certificadas del presente auto para que surta sus efectos legales, remítase las presentes actuaciones al depósito del Archivo Judicial para su debido resguardo. Cúmplase.-

EL JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA Temporal

Abg. Samanta Albornoz.






Exp: 1448/03
Motivo: Homologación obligación Alimentaría
RO/SA/gigi.