REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES JUEZ PROFESIONAL N°02.
Los Teques, 20 de marzo de 2003
192° y 144°
Vistas las actas que integran el presente expediente y visto igualmente que por ante esta Sala de Juicio, comparecieron los ciudadanos: EDWARD ALFREDO OSORIO VASQUEZ Y MARIA YESENIA CAMACHO ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.059.025 y V-15.174.691, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer el REGIMEN DE VISITAS de la niña: MADAY NOKOLE, conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
El padre: EDWARD ALFREDO OSORIO VASQUEZ, retirara a la niña antes mencionada, cada quince días los fines de semana, retirándola del hogar materno los días viernes, a las 6:00 p.m, retornándola el día domingo a misma hora. El régimen será en la casa de padre en la siguiente dirección Conjunto Residencial El Encanto Tercera Etapa, Edificio Carrao Piso N°01, Apartamento 1-D-5. Los Teques Estado Miranda.
II
En cuanto a las vacaciones escolares cada 15 días, de semana santa, carnavales, Navidad y año nuevo, todos estos acuerdos se realizaran de forma alterna, previa notificación entre las partes.
III
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la prenombrada niña se encuentran bajo la guarda de su progenitora, y en atención a los intereses de estos, todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos mas traumáticos entre la madre y abuelos de la niña antes nombrada, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejusdem.
IV
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: : EDWARD ALFREDO OSORIO VASQUEZ Y MARIA YESENIA CAMACHO ROJAS, en fecha 19-03-2003, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem. SE ACUERDA expedir por secretaria, a las partes, copias certificadas del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abog. SAMANTA ALBORNOZ
Motivo: Homologación Régimen de visitas.
EXP NRO 1450.
RO-SA-gigi.
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