REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 20 de marzo de 2003

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 12.09.00, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijó el quantum mensual de la obligación alimentaria a favor de ANGELICA DE JESÚS, en una suma equivalente al 30% de los ingresos del accionado BUITRIAGO JUAN CARLOS, siendo necesario preservar el derecho de ésta a recibir todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, siendo que la ciudadana MOCO BRAZON NANCY, acciona en representación de la niña, alegando la falta de cumplimiento de aquella decisión judicial y, por diligencia que riela al folio 24, informa la continuidad de tal incumplimiento, es por lo que SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO, sobre los ingresos laborales mensuales que percibe aquel, conforme al artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE, en consecuencia, particípese ello al empleador a fin de que efectúe la retención necesaria, debiendo entregar el dinero retenido directamente a la madre de la beneficiaria, a objeto de que abra cuenta de ahorros a favor de la niña y con firma autorizada de la madre, la cual participara al empleador para que realice los depósitos mensuales futuros. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante boleta No.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.6573-02