REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 20 de marzo de 2003
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 07.03.03, la ciudadana MARIA DE LOS REMEDIOS MARTÍN DIAZ, asistida por la Abogada OFELIA CHAVARRIA, I.P.S.A.41361, diligencio al folio 25, desistiendo del procedimiento que por Divorcio incoara contra el ciudadano GABRIEL ENRIQUE MUÑOZ TORRES, siendo que la citada ciudadana esta facultada para desistir, considerando que, por mandato expreso del legislador, en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden desistir del procedimiento, habiendo sido ésta quien intento la acción, y, visto que aunque se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento ha sido permitido por el ordenamiento jurídico en tales casos, a lo que se suma la circunstancia de que el demandado no ha sido citado por lo que no se requiere su consentimiento para que el desistimiento tenga validez, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA, conforme al artículo 266, en concordancia con el artículo 265 ejusdem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Igualmente, vista la solicitud hecha por la accionante, al folio 26, a fin de que le sean devueltos los documentos originales presentados con el libelo, considerando que tales documentos fueron presentados por la demandante MARIA MARTÍN DIAZ, habiéndose homologado el desistimiento producido, por lo que la solicitud no resulta contraria a derecho, es por lo que SE ACUERDA devolver a la misma las copias certificadas consignadas del folio 7 al 15, debiéndose dejar, en su lugar, copia certificada de las mismas por Secretaría, a cuyos efectos se autoriza a la ciudadana YELITZA MONTILLA, para que las reproduzca, conforme al artículo 112 ibídem. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.7745-02