REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 20 de marzo de 2003
Vistas las anteriores actuaciones procedentes del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar del Estado Miranda, remitidas en consulta de la decisión dictada en fecha 14.01.03, recibidas por vía de distribución, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Igualmente, considerando que, en fecha 14.01.03, el mencionado Tribunal de Municipio dictó sentencia definitiva, contra la cual se ejerció recurso de apelación, el cual no fue oído por el mencionado Despacho Judicial, por considerar que el recurso se interpuso de forma extemporánea, ordenando la remisión de las actuaciones a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su Sala de Juicio, indicando expresamente que tal remisión obedece a los fines de “...la Consulta Legal...”, siendo que tal consulta no esta prevista respecto de las decisiones que se dictan en el procedimiento especial de alimentos y guarda, respecto del cual solo previó el legislador el recurso de apelación expresamente, según se desprende de la simple lectura del Capítulo VI, Título IV de las Instituciones Familiares, a lo que se suma el recurso de revocación, aplicable por supletoriedad del procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales, por lo que constituye una impropiedad remitir el expediente original afirmando que se hace para la consulta legal, siendo que no existe consulta legal alguno, pues en materia especial de niños y adolescentes el legislador eliminó la consulta, manteniéndose, por tanto, solo respecto de aquellos asuntos en los cuales la consulta se prevé expresamente, como ocurre, entre otros, en materia de amparo constitucional, es por lo que SE ACUERDA devolver las presentes actuaciones al Juzgado remitente, mediante oficio, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante oficio No..
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.8251-03