REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 20 de marzo de 2003
Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud interpuesta por la ciudadana JOHANA OROPEZA GONZALEZ, mediante la cual requiere se le autorice a retirar la suma de Bs.200.000,00, a favor de su hija, la niña LORENA JORELBYS HERNÁNDEZ OROPEZA, de 02 años de edad, para realizarse control por enfermedad de los riñones que padece la niña, así como de la hernia umbilical y gastos de medicina, a cuya autorización no hubo oposición por parte de la Representación Fiscal, según se desprende de la diligencia inserta al folio 29, considerando que la autorización requerida va en benficio de la referida niña, puesto que la cantidad solicitada la requiere para materializar el derecho a la salud de la pequeña, actualmente comprometido y debiendo ser atendido prioritariamente, sin que la madre cuente con otros medios para obtener la cantidad necesaria para atender la necesidad urgente de salud que atraviesa actualmente la niña, es por lo que, aún cuando para la manutención, crianza y desarrollo integral de LORENA, la madre debe proveer todo lo necesario para satisfacer tales derechos, de tal manera que, negar la autorización propuesta podría convertirse en un obstáculo para lograr la recuperación de la salud de aquella, es por lo que lo procedente en este caso es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD Y, por ende, SE AUTORIZA a la ciudadana JOHANA CAROLINA OROPEZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.15.315.620, conforme al artículo 267 del Código Civil, para que retire la suma de Bs.200.000,00, por una única vez, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Líbrese oficio una vez comparezca la madre. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
El SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.S-1178-02
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