REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2
Expediente Nº 6801/2002
“Vistos”
Se da inicio al presente procedimiento con motivo de Colocación Familiar, mediante escrito de fecha 01/04/02, presentado por la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, a requerimiento de la Ciudadana: DÍAZ JASPE DORITZA RAMONA, titular de la cédula de identidad N° V-4.265.936, en beneficio de su nieto, el Niño: JHON NELSON DÍAZ, quien es hijo de natural de la Ciudadana: DÍAZ DORIAN KARINA, titular de la cédula de identidad N° V-12.158.477. Procediendo conforme a las atribuciones establecidas en el Art. 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual se evidencia que en fecha 08/04/02, se le dio entrada y se admitió la solicitud formulada por ante ésa Fiscalía por la ciudadana: DÍAZ JASPE DORITZA RAMONA, en su carácter de abuela materna del antes mencionado niño, por cuanto la misma solicitó la Colocación Familiar de su nieto, de conformidad con lo establecido en el Art. 400 ejusdem, y por cuanto resultaba evidente la necesidad de abrir el procedimiento administrativo correspondiente a la determinación de la Colocación Familiar más adecuada, a tenor del Art. 295 íbidem, destinada a Salvaguardar la vida, salud e integridad física y mental del precitado niño.
Recibida la causa por ante éste Tribunal, SE ADMITE, de conformidad con el Artículo 341 ejusdem, se notificó a la representante del Ministerio Público, así mismo SE ACORDÓ invitar al niño de autos, conforme lo establece el Art. 80 de la precitada Ley. Se citó a la abuela materna y a la madre del niño, Ciudadanas: DÍAZ JASPE DORITZA RAMONA y DÍAZ DORIAN KARINA Se ORDENO Informe Social en el hogar de la Abuela materna del niño de autos.
Comparece por ante ésta Sala de Juicio, en fecha 30/04/02, la Ciudadana: DÍAZ DORIAN KARINA, informando entre otras cosas, su deseo de entregar bajo Colocación Familiar a su hijo, en el hogar de su madre, ciudadana: DÍAZ JASPE DORITZA RAMONA, por cuando la misma se ha encargado de la crianza de su hijo desde que nació, así mismo manifestó que no se encontraba trabajando y es por ello que no puede costear los gastos que el niño amerite, siendo la abuela materna del niño quien puede costear dichos gastos.
Comparece por ante ésta Sala de Juicio, en fecha 30/04/02, el Niño: JHON NELSON DÍAZ, quien fue oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 08 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando su deseo de quedarse bajo los cuidados de su abuela materna, ya que su madre no puede costear sus gastos, y es su abuela quien le puede brindar todos sus cuidados.
Comparece por ante ésta Sala de Juicio, en fecha 30/04/02, la Ciudadana: DÍAZ JASPE DORITZA RAMONA, manifestando su deseo de que se le entregue bajo colocación familiar a su nieto: JHON NELSON DÍAZ.
En fecha 27/09/02, corre inserta diligencia suscrita por la Lic. OMAIRA GRAGIRENA, consignando informe social requerido en el hogar de la Abuela materna del niño: JHON NELSON DÍAZ, concluyendo lo siguiente: “…la convivencia con la abuela desde su nacimiento ha permitido que existan sólidos sentimientos de afecto y apego entre ambos. La madre del niño está de acuerdo en que el niño permanezca al lado de su abuela y continuar con el apoyo afectivo, moral y económico con su hijo. Las relaciones de comunicación y afecto con su madre e hijo son buenas, Por lo tanto se sugiere muy respetuosamente al Ciudadano Juez otorgar la Colocación familiar a la abuela materna.”
En fecha 11/10/02, se dictó auto en donde SE ACORDÓ librar notificación a las Ciudadanas: DÍAZ JASPE DORITZA RAMONA y DÍAZ DORIAN KARINA, a los fines de sostener reunión conciliatoria en relación a la colocación familiar del niño: JHON NELSON DÍAZ.
Corre inserta al fólio N° 31, diligencia suscrita por el Ciudadano: OMAR MÁRQUEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a ésta Sala de Juicio, mediante el cual consigna boleta de notificación sin firmar por la ciudadana: DÍAZ DORIAN KARINA, debido a que se trasladó a la dirección indicada en la boleta, y al llegar a dicha dirección fue informado por los habitantes que desconocían a la requerida.
En fecha 12/12/02, compareció el Ciudadano: JORGE MARTÍNEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a ésta Sala de Juicio, mediante el cual consignó boleta de citación dirigida a la Ciudadana: DÍAZ JASPE DORITZA RAMONA, así como boleta de invitación dirigida al niño: JHON NELSON DÍAZ, en original y copia, sin firmar, en virtud de que los mismos ya comparecieron ante éste Tribunal tal como se evidencia en comparecencia inserta a los fólios 15 y 18.
En fecha 24/01/03, se dictó auto en donde SE ACORDÓ citar a las ciudadanas: DÍAZ JASPE DORITZA RAMONA y DÍAZ DORIAN KARINA, en otra dirección diferente a la que fueron citadas anteriormente debido a la imposibilidad de practicar las mismas en la dirección anteriormente aportada, a los fines de que comparezcan ante éste Juzgado y sostenga entrevista con el Ciudadano Juez.
Corre inserta al fólio 42, acta conciliatoria entre lasa Ciudadanas: DÍAZ JASPE DORITZA RAMONA y DÍAZ DORIAN KARINA, mediante el cual la madre del niño JHON NELSON DÍAZ, hace entrega formal del mismo a la Ciudadana: DÍAZ JASPE DORITZA RAMONA, bajo Colocación Familiar. Así mismo la Ciudadana DÍAZ JASPE DORITZA RAMONA, acepta la entrega de su nieto, comprometiéndose a velar por la educación del niño, aceptando todas las evaluaciones que acuerde esta Sala de Juicio, ya sean médicas y sociales.
Comparece en fecha 17/03/03, el Niño: JHON NELSON DÍAZ, quien fue oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 08 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual manifestó su deseo de vivir con su abuela materna, debido a que ha vivido con ella desde que nació ya que su mamá trabaja y es por eso que no lo puede cuidar, aunque siempre lo visita.
II
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juez Provisorio N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR del Niño: JHON NELSON DÍAZ, en el hogar de su abuela materna, ciudadana: DÍAZ JASPE DORITZA RAMONA, titular de la cédula de identidad N° V-4.265.936, en aras de salvaguardar la salud e integridad física y mental del mismo, por cuanto el Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este Principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute de pleno y efectivo de sus derechos y garantías, conforme lo establece el Art. 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, apreciándose así mismo la opinión de la madre del niño, tal cual se evidencia en la comparecencia ante éste Tribunal, siendo determinante sus opinión en la presente causa, y dándole cumplimiento a lo estipulado en los Artículos 399 y 400 ejusdem.
III
Por las razones anteriormente expuestas, en virtud de los acontecimientos acaecidos y lo declarado por la Abuela materna, Ciudadana: DÍAZ JASPE DORITZA RAMONA, así como por la madre del niño, Ciudadana: DÍAZ DORIAN KARINA, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal i) íbidem, LA COLOCACIÓN FAMILIAR del Niño: JHON NELSON DÍAZ, en el hogar de su abuela materna, ciudadana: : DÍAZ JASPE DORITZA RAMONA, titular de la cédula de identidad N° V-4.265.936, domiciliada en: CALLE BOYAESCAO, CASA N° 6, LA CASTELLANERA, CARRIZAL, ESTADO MIRANDA. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Expídanse por Secretaría las Copia Certificada de la Presente Decisión que fueren menester a los interesados.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Marzo del año dos mil tres (2003), a los Ciento noventa y dos años (192º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y tres años (143º) de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SAMANTA ALBORNOZ
En la misma hora y fecha se agregó a los autos la presente decisión, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SAMANTA ALBORNOZ
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
EXPEDIENTE N° 6801
RO/SA/JennyG.-
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