República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2
Los Teques, 24 de Marzo del 2003
192º y 143º
Vista la solicitud con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los Ciudadanos: GLEIBER JOSÉ CORDOVEZ IRIMA y MARIANELA DEL VALLE MALAVE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.960.921 y V-12.687.116, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. ZIRYIS VIVIANA MOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 51.375. Désele entrada y anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, conforme al Art. 341 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, notifíquese a la Representante del Ministerio Público, mediante boleta y copias certificadas anexas. Así mismo, exhortados a la reconciliación y no lograda, éste Tribunal, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, DECRETA dicha Separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano y el Art. 762, párrafo primero del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto. Líbrese boleta correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SAMANTA ALBORNOZ
MOTIVO: SEP. DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 8129
RO/SA/Jg.-
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